Pasco
La Contraloría General de la República recordó que los funcionarios, directivos, servidores y personal de confianza de la administración pública están prohibidos de cometer actos de nepotismo. Aquellos que cometen este acto serán inhabilitados de ejercer la función pública hasta por cuatro años.
La prohibición significa que no pueden ejercer la facultad de nombramiento y contratación de parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia.
El órgano superior de control señaló que quienes tienen la facultad de nombramiento y contratación en una entidad pública tampoco pueden ejercer injerencia directa o indirecta en la contratación de servicios no personales o en procesos de selección de personal con el que tengan parentesco.
Por ejemplo, durante el proceso de selección de personal, el gerente de Recursos Humanos no puede elegir como ganador a su cuñado. Un alcalde distrital tampoco podría “recomendar” al gerente de Recursos Humanos contratar a su hermano en el área de Tesorería de una municipalidad, porque estaría infringiendo la normativa vigente.




