Impedimentos legales excluyen de por vida a sentenciados por corrupción de elecciones

Consejero regional explica alcances constitucionales sobre postulación de funcionarios con antecedentes penales
La normativa electoral vigente impide la postulación a cargos de elección popular de personas con sentencia condenatoria por delitos de corrupción de funcionarios, incluso si ya cumplieron su condena y no registran antecedentes penales. Esta restricción alcanza a quienes tengan sentencias en primera instancia y se aplica en todo el país, conforme a la reforma constitucional aprobada entre 2017 y 2018.

Según manifestó el consejero regional Olchese Tarazona durante una entrevista, estos cambios legislativos se encuentran sustentados en la Constitución Política, específicamente en el artículo 34-A. De acuerdo con su explicación, la norma establece que están impedidas de postular las personas con sentencia condenatoria en primera instancia, aun cuando dicha sentencia se encuentre en proceso de apelación. El consejero indicó que la finalidad de la reforma fue evitar que candidatos con procesos penales en curso utilicen cargos públicos para evadir el cumplimiento de sus penas.

Tarazona precisó que la restricción es particularmente severa en los casos vinculados a delitos de corrupción de funcionarios, como peculado o colusión. Conforme señaló, la ley dispone que estas personas quedan inhabilitadas de por vida para postular a cualquier cargo de elección popular, aun cuando hayan cumplido íntegramente su condena y se encuentren rehabilitadas en el ámbito penal.

Alcances diferenciados según el tipo de delito
El consejero regional explicó que esta inhabilitación permanente no se aplica de la misma manera a otros delitos graves. Según indicó, en casos como terrorismo, violación sexual o narcotráfico, la prohibición para postular rige únicamente mientras la sentencia se encuentre vigente. Una vez cumplida la pena, la persona recupera su derecho a participar en procesos electorales, situación que no ocurre con los delitos de corrupción.

De acuerdo con Tarazona, esta diferencia normativa genera debate jurídico, ya que la legislación resulta más drástica frente a la corrupción que frente a otros delitos de alta gravedad. El consejero señaló que esta característica de la ley ha sido cuestionada, pero actualmente se mantiene vigente y es de obligatorio cumplimiento para los organismos electorales.

Consultado sobre la diferencia entre sanciones políticas y penales, Tarazona explicó que cuando se comete un delito no solo se impone una pena privativa de la libertad, sino también otras sanciones como inhabilitaciones, multas y reparaciones civiles. Según afirmó, aunque una persona haya cumplido alguna de estas sanciones, la prohibición para postular se mantiene cuando se trata de corrupción de funcionarios, conforme a lo establecido en la legislación electoral.

Investigaciones en curso y derecho a postular
Respecto a las personas que se encuentran únicamente bajo investigación fiscal, Tarazona aclaró que la prohibición para postular solo se activa cuando existe una sentencia condenatoria. Según indicó, una persona investigada, sin sentencia en primera instancia, mantiene plenamente su derecho a participar en elecciones, independientemente del delito que se investigue.

El consejero recordó que antes de la reforma constitucional, una persona con sentencia en primera instancia podía postular mientras su apelación estuviera en trámite. De acuerdo con su versión, esta situación permitió que algunos candidatos accedieran al Congreso y, desde esa posición, evadieran el cumplimiento de sus condenas. Según Tarazona, este contexto motivó al Parlamento a modificar la Constitución y cerrar esa posibilidad.

Escenarios electorales y rol del Jurado Nacional de Elecciones
Al referirse a los procesos electorales en curso y futuros, Tarazona evitó mencionar nombres específicos de posibles candidatos impedidos, señalando que la verificación de sentencias se realizará conforme avance el cronograma electoral. Indicó que recién en las elecciones primarias se conocerá con claridad qué postulantes cumplen o no con los requisitos legales.

Según explicó, un candidato puede ser excluido del proceso electoral hasta un día antes de la elección si se acredita que cuenta con una sentencia condenatoria firme o consentida. Sin embargo, precisó que si la sentencia se emite después de la inscripción de la candidatura, esta no constituye causal de exclusión, ya que al momento de postular no existía impedimento legal.

Finalmente, Tarazona señaló que algunos casos emblemáticos serán definidos por el Jurado Nacional de Elecciones, cuyas resoluciones podrían marcar precedentes para futuros procesos. Conforme indicó, estas decisiones permitirán clarificar los alcances de la ley y su aplicación en situaciones donde las condenas fueron cumplidas hace varios años, pero corresponden a delitos de corrupción de funcionarios.