HABLEMOS DE VALORES MAXIMOS ADMISIBLES (VMA) LAS DESCARGAS DE AGUAS NO DOMÉSTICAS

Es necesario dar conocer a través de este medio de prensa regional, la vigencia el D. S. N° 021-2009-VIVIENDA, norma que regula los Valores Máximos Admisibles (VMA) las descargas de aguas residuales no domésticas en el sistema de alcantarillado sanitario a fin de evitar el deterioro de las instalaciones, infraestructura sanitaria, maquinarias, equipos y asegurar su adecuado funcionamiento, garantizando la sostenibilidad de los sistemas de alcantarillado y tratamiento de aguas residuales, aprobándose con el mismo D. S. los parámetros de los Anexos N° 1 y N° 2, cuyo reemplazo o renovación requiere de grandes inversiones al estado peruano.
Los Usuarios No Domésticos (UND) de SEDA HUANUCO S.A. y de las demás Empresas de Servicios de Saneamiento (EPS) reguladas por la SUNASS, cuyas descargas sobrepasen los Valores Máximos Admisibles contenidos en el Anexo N° 1, deberán pagar la tarifa establecida a las EPS y cuando sobrepasen los parámetros del Anexo N° 2, los usuarios estarán sujetos a la suspensión del servicio de alcantarillado.
Las personas naturales y jurídicas que son UND de SEDA HUANUCO S.A. y desarrollan actividades y/o negocios como: restaurantes, chifas, pollería, lavanderías, matanza de aves, mercados, panaderías, mecánicas, mercadillos y otras actividades que se encuentran detalladas en la Directiva sobre Valores Máximos Admisibles de las descargas de agua no doméstica, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 044-2012-SUNASS-CD, modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 009-2015-VIVIENDA, deberán presentar obligatoriamente a la EPS su Declaración Jurada de Usuario No Doméstico.
SEDA HUANUCO S.A. como empresa regulada y fiscalizada por la SUNASS, viene solicitando a los UND la presentación de la Declaración Jurada de Usuario No Doméstico, para su registro y/o actualización; ante su incumplimiento al requerimiento se procederá con el Registro de Oficio, asignándole el número de registro y código del CIIU.
El año 2015, SEDA HUANUCO S.A. ha registrado 313 entre Declaraciones Juradas de Usuario No Doméstico presentadas y de oficio, en las localidades de Huánuco, Amarilis, Pillco Marca, Tingo María y Aucayacu, de estos 22 UND exceden el Anexo N° 1, el mismo que viene pagando por exceso de Valores Máximos Admisibles. Asimismo hemos sensibilizado mediante charlas informativas conjuntamente con la Asociación de Hoteles, Restaurantes y Afines de Huánuco (AHORA) y la Cámara de Comercio de Tingo María a los Usuarios No Domésticos (UND), para el cumplimiento de la norma.
Según el monitoreo y control realizado el año 2015 a UND por SEDA HUANUCO S.A. a través de un laboratorio acreditado ante INACAL, cuyo resultado fue que el 79% de los negocios y/o actividades monitoreadas, superan todos y/o algunos de los parámetros del Anexo N° 1 del D.S. 021-2009-VIVIENDA, razón por el cual se hace necesario el tratamiento primario de sus aguas residuales porque es una exigencia de calidad en sus procesos, sea esto a través de la trampa de grasa y retención de sólidos y/u otro mecanismo, como lo vienen realizando varios UND de SEDA HUANUCO S.A. que podría considerarse como Política Ambiental Regional del Estado Peruano …….continuará.
* Abogado–contador público, egresado de la maestría en Gestión de Desarrollo Social UNHEVAL