Gobierno regional no cumple con norma de pago social

Un centenar de profesores denunciaron no ser atendidos por el Gobierno Regional con el pago de la deuda social, así lo informó el consejero regional de la provincia de la Unión, Gaspar Rumi.

Rumi, quien preside la comisión de Desarrollo Social, informó que hay profesores que no estarían cobrando el pago de la deuda social que les corresponde porque en la Unidades de Gestión Educativa (UGEL), les piden sentencia judicial, lo cual no es necesario según la ordenanza regional Nº 013-219-GRH-CR.

Sobre esta problemática, el consejero sostuvo una mesa de trabajo con el gerente de Desarrollo Social del Gorehco, Aldo Reyes, y su equipo técnico de la Dirección Regional de Educación (DRE), y con representantes de la gerencia de planeamiento y presupuesto, donde trataron el tema de la implementación de la ordenanza regional 013-2019, la cual indica que a los profesores se les debe pagar, ya sea por bonificación especial mensual, preparación de clases, o bonificación adicional por desempeño, pero pago íntegro sin ningún tipo de descuento, lo que en la Unidades  de Gestión Educativa Local no estarían cumpliendo y les están haciendo un cálculo con normas anteriores.

El consejero sostuvo que el pago de la deuda social se debería hacer con la norma de la ordenanza regional, para que los maestros no tengan esa dificultad de gastar en un abogado a sabiendas que van a ganar el caso porque ya hay precedentes.

Por su parte, el gerente de Desarrollo Social del Gorehco, Aldo Reyes, se habría comprometido en sacar una resolución y enviar a la DRE y las UGEL para que se cumpla la normativa de la ordenanza regional nº 013-219, que establece que se haga el cálculo íntegro o total de la deuda a los maestros de los beneficios como bonificación especial mensual por preparación de clases y evaluación, bonificación adicional por el desempeño del cargo y por la preparación de documentos de gestión. Reintegro de asignación por cumplir 20, 25 y 30 años de servicios prestados a favor del Estado y el pago por subsidio en caso de fallecimiento y gastos de sepelio.

El consejero Rumi reiteró que esta ordenanza indica que para el pago de la deuda social a los maestros con los beneficios que se mencionan, no requiere de sentencia judicial firme ni con calidad de cosa juzgada.