“Transparentando la Gestión Pública”
Por: Jorge Davila Chumpitazi
Suena trillado cuando hablamos de la corrupción en nuestras entidades públicas, es un problema que tiene combatirse, sea la sociedad civil u organismos de control creados para fiscalizar a la gestión pública. No obstante, existen también, los órganos políticos, los cuales deberían velar por el cumplimiento de las responsabilidades y actos de los órganos ejecutivos, refiriéndonos a los consejeros regionales y regidores municipales.
Los regidores y consejeros son representantes elegidos por elección (nosotros tenemos el poder) popular para representar, legislar y FISCALIZAR la gestión municipal y regional respectivamente. En el presente solo nos abocaremos a una de sus funciones que es la fiscalización; siendo en palabras sencillas, solicitar o requerir información sobre la gestión municipal/regional, así como a acceder a cualquier documento relacionado con los temas a tratar en las sesiones que realizan.
La fiscalización puede ser por iniciativa propia, sin necesidad de que exista un acuerdo, sin embargo, todos los gastos que se irroguen deberían ser costeados por ellos mismos, no por la entidad, por ejemplo: no podrían usar la camioneta de la institución, tendrían que alquilar con su peculio (dietas). Por otro lado cuando, la fiscalización es autorizada por su concejo municipal o Consejo regional mediante un acuerdo, la entidad deberá de otorgar todas las facilidades para que se realice la fiscalización de la manera más adecuada, Ejemplo: otorgará chofer, camioneta, combustible, profesional técnico (s) que se hallan necesiten, etc.
Por lo tanto, es recomendable que las fiscalizaciones se realicen mediante la elaboración de un Plan de Trabajo de la Actividad de Fiscalización – PTAF, que es un instrumento de planificación específica, elaborado por los consejeros regionales y regidores municipales, considerando la normativa, procedimientos y/o reglamentación interna aplicable en consejo regional y concejo municipal, el cual, contiene las tareas específicas, requerimientos de bienes y/o servicios y la información necesaria para la realización de la acción o actividad de fiscalización. Puede formar parte de la documentación técnica de sustento de la acción o actividad de fiscalización a aprobarse en consejo regional o concejo municipal. Este instrumento se encuentra enmarcado en concordancia de la Directiva N° 015-2022-CG/PREVI “Balance Semestral de los regidores municipales y consejeros regionales sobre el monto destinado al fortalecimiento de la función de fiscalización”. Además, se cuenta con la Ley Nº 31812, Ley que modifica la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, para asegurar el financiamiento del ejercicio de la función fiscalizadora de los consejos regionales y concejos municipales, estableciendo que el monto de los recursos incorporados anualmente en el presupuesto institucional de apertura (PIA) de los gobiernos municipales y regionales no puede ser inferior al uno por ciento ni superior al dos por ciento del presupuesto precedente de la genérica de gasto bienes y servicios, pertenecientes a la fuente de financiamiento recursos ordinarios del pliego. De requerirse mayores recursos para asegurar el financiamiento de la función de fiscalización, dichos gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exceptuados de las restricciones presupuestarias a fin de realizar modificaciones presupuestarias, solo para habilitar recursos para la referida función de fiscalización. Los consejos regionales y concejos municipales aprueban, dentro del primer trimestre de cada año fiscal, el programa de acciones de fiscalización. Los regidores y consejeros están obligados a presentar un balance semestral sobre el monto destinado al fortalecimiento de las labores de fiscalización que hubieran utilizado durante ese periodo. La presentación se realiza mediante el procedimiento que establezca la Contraloría General de la República.
Es claro que no existe ninguna excusa, para que no se pueda fiscalizar de una manera idónea, empero, esto no debe de realizarse con el animus de entorpecer la gestión, o debilitar al ejecutivo, las reglas son claras y transparentes, y la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, previenen el desarrollo del balance semestral de los recursos destinados al fortalecimiento de las labores de fiscalización, que se realizará a través de un aplicativo informático.
La pregunta del millón que surge es, han aprobado su PTAF hasta el 31 de marzo del presente año los gobiernos locales y regionales, probablemente los regionales sí (mayor logística), pero, los gobiernos locales rurales (poca logística), no lo han realizado en su mayoría, lo que generaría, una especie de impunidad respecto a posibles actos de corrupción que puedan realizarse en su jurisdicción.
El Estado Peruano ha creado una serie de herramientas para que pueda existir un equilibrio de poderes entre los órganos ejecutivos (gobernador regional y alcalde) y órganos políticos (regidor y consejero) para que pueda ejercerse una armoniosa gestión pública, lamentablemente, el desconocimiento que tienen algunos regidores o consejeros y servidores o funcionarios, limita que se realice una gestión de prevención.
El problema, no solo es de un sector, entidad, servidor, funcionario, regidor o consejero, es de todos, por lo mismo, la solución es de forma horizontal – multidisciplinaria, se debe trabajar en equipo.
Y si, es difícil señores, pero es el único camino, no queda de otra, se tiene que ser un trípode contra este mal llamado CORRUPCIÓN, por lo que solo nos queda trabajar juntos: órgano ejecutivo – órgano de control – órganos de político… si se puede.




