Por tener una sentencia por peculado, el candidato a consejero por Puerto Inca de Acción Popular, Manuel Pino Pinedo, fue excluido de la contienda electoral por el JEE de Huánuco.
En contraste, el jurado declaró improcedente la exclusión del candidato a consejero por Leoncio Prado, Misael Alvino Alvarado Paucar, que no declaró una sentencia en su hoja de vida.
Pino no declaró que tenía una sentencia. En 2004 fue condenado a tres años y seis meses de pena privativa de la libertad condicional por el delito de peculado. La ley de Elecciones Regionales determina que no pueden ser candidatos quienes hayan sido condenados por la comisión de delitos de corrupción de funcionarios aunque hubieran sido rehabilitados.
El jurado sustentó que Pino está impedido para ser candidato en las elecciones regionales y decidió su exclusión y el retiro de su accesitario Marcos Rengifo.
Quien no fue excluido fue el candidato Misael Alvarado, quien tampoco declaró una condena. En 2001, Alvarado fue sentenciado por el delito de malversación de fondos. La Primera Sala Penal de Huánuco lo sentenció el 5 de setiembre de 2005 con una condena de un año de pena privativa de libertad condicional. Acción Popular señaló que por error no se incluyó la condena.
No obstante, el JEE Huánuco determinó que actualmente el candidato se encontraría rehabilitado por lo que no tendría relevancia ni trascendencia la consignación de dicha información en la hoja de vida que derive en su exclusión. Por lo tanto, rechazó la exclusión y dispuso que se incluya la información como anotación marginal en el formato de declaración de hoja de vida.




