La presidenta Dina Boluarte promulgó este sábado la Ley 32330, que permite procesar penalmente como adultos a adolescentes de 16 y 17 años por delitos graves. La medida ha sido cuestionada por el sistema de justicia y organismos de derechos humanos.
Publicada en el diario oficial El Peruano, la norma modifica artículos del Código Penal y del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente, y establece que los jóvenes de entre 16 y 18 años podrán ser juzgados bajo el régimen penal ordinario en casos de homicidio, violación sexual, trata de personas, terrorismo, robo agravado, entre otros.
Pese a las advertencias del Ministerio de la Mujer y del Ministerio de Justicia, que consideraron “no viable” el proyecto aprobado por el Congreso en noviembre, Boluarte optó por no observar la ley. La decisión ha generado una fuerte respuesta institucional.
El Poder Judicial calificó la norma de “incompatible con la Constitución y los tratados internacionales”. Señaló que vulnera el artículo 4 de la Carta Magna y contradice la Convención sobre los Derechos del Niño, que exige un sistema penal diferenciado, orientado a la rehabilitación y reintegración de los adolescentes.
Por su parte, el Ministerio Público advirtió que ya existe un régimen socioeducativo severo para menores infractores, con penas de hasta 10 años, y alertó que aplicar sanciones ordinarias sería inconstitucional y regresivo.
La Defensoría del Pueblo anunció que presentará una demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Afirmó que la ley desconoce el principio del interés superior del niño y la evidencia científica que demuestra que el cerebro adolescente aún está en desarrollo, afectando su juicio y control de impulsos.
Diversas instituciones coinciden en que la norma no solo carece de sustento técnico, sino que constituye un retroceso en materia de protección de derechos fundamentales.




