Mediante el Decreto Legislativo n.° 1253, se autoriza a las municipalidades calificadas como urbanas por el Instituto Nacional de Estadística e Informática para que suscriban convenios interinstitucionales con las empresas de distribución eléctrica que operen en sus respetivas jurisdicciones. Con la finalidad de que actúen como recaudadores en el cobro de una fracción del monto del arbitrio por concepto del servicio de Serenazgo Municipal o Seguridad Ciudadana.
En este decreto legislativo se especifica que cada mes se pagará un monto parcial del monto total anual del arbitrio fijado por la municipalidad correspondiente, según el calendario de pago fijado por la municipalidad donde reside el contribuyente. El monto mínimo fijado oscilará entre 1.00 a 3.50 soles por contribuyente, según el monto que determinará la municipalidad.
En este decreto legislativo se indica que las municipalidades están obligadas a utilizar el monto recaudado exclusivamente para la seguridad ciudadana, habiéndose prohibido su uso para otros fines. Además la municipalidad deberá remitir trimestralmente a la Contraloría General de la República un reporte del monto global recaudado y el costo que pagará a la empresa eléctrica por el servicio.



