“Sanciones penales y administrativas para alcaldes por designar o a quien acepte un cargo público sin cumplir los requisitos de ley”
Por: Jorge Davila Chumpitazi
Los gobiernos locales (también lo puede hacer los gobiernos regionales y otras entidades) tienen una particularidad especial, la cual es que el Alcalde puede designar una serie de funcionarios y/o servidores de manera directa, simplemente por la confianza que le tienen a una determinada persona, bajo el llamado CAS directivo (libre designación y remoción), mediante resolución de Alcaldia.
No obstante, además de la “confianza”, debe de cumplirse el perfil determinado por la Ley Nº 31419, publicada el 14 de febrero de 2022, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y su reglamento aprobado con Decreto Supremo, Nº 053-2022-PCM; además del documento de gestión de su entidad denominado Clasificador de Cargos.
¡Pero, sorpresa !!, muchas veces no se cumple con esta normativa, designando a su personal de confianza sin que se cuente con los requisitos mínimos que exige la ley y los documentos de gestión de la entidad, creyendo que no tendrá consecuencias.
Se tiene que entender, que la ley de idoneidad, busca luchar contra la corrupción y el buen ejercicio del cumplimiento normativo, en razón que los funcionarios gubernamentales son los encargados de dirigir e implementar las políticas municipales en beneficio sus localidades. Esta ley puede responsabilizar al Alcalde que autorice que un funcionario que no ha cumplido con los requisitos de idoneidad, ocupe un cargo gerencial. Es importante, que la meritocracia sea tomada en cuenta, los estudios son importantes, un funcionario con determinada experiencia y conocimiento, podrá ejercer mejor su cargo, y esto inevitablemente beneficiara toda la gestión municipal. Si bien es cierto que esta ley no asegura que se cuente con el mejor funcionario, disminuye el riesgo de que se siga destruyendo la institucionalidad municipal.
¿Y que pasa si los alcaldes no cumplen esta ley y su reglamento?
Nada.
Eso es lo que creen muchos, sin embargo, esto no es cierto, existe una gran responsabilidad por parte de quien designa a un funcionario, y, también para quien acepta sin cumplir el perfil. Es así, que el estado en busca de fortalecer (endurecer) sus políticas estatales, por lo que modifico el Código Penal, emitiéndose la Ley Nº 31676, Ley que modifica el código penal, con la finalidad de reprimir las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública, que establece: “el funcionario público que nombra, designa, contrata o encarga a persona en quien no concurren los requisitos legales para un cargo público, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa. El que acepta el cargo sin contar con los requisitos legales será reprimido con las mismas penas”.
Por ejemplo, si un alcalde, designa a su gerente municipal sin cumplir el perfil, podrá ser sentenciado penalmente, lo cual conllevaría a la causal de vacancia por condena penal firme, esta sanción se concatena con el castigo moral y político, en la medida que satisface y cumple con la necesidad de aprobar y garantizar la idoneidad ética de las autoridades municipales. Entonces, para que se configure la vacancia, la condena penal debe ser emitida en última instancia, es decir, dicha sentencia no es susceptible de ser revisada por ninguna instancia del Poder Judicial. Por otro lado, el funcionario o servidor, no escapa a la responsabilidad, porque de aceptar sin reunir las exigencias para el puesto (cantidad de años de experiencias, estudios, no tener deudas civiles, no deber pensiones alimenticias y no estar inhabilitado por sanción administrativa), también podría ser denunciado y sentenciado consecuentemente, siendo cesado, con la posibilidad de devolver todas las remuneraciones que percibió (gran problema económico), además de las responsabilidades administrativas, que también podrían ser muy drásticas, como no permitir que contrate con el estado por un tiempo determinado, bajo ninguna forma, todo por no respetar la ley. Cada vez el Estado busca ser más estricto en la gestión pública, y en este caso reprime las conductas que afectan los principios de mérito, idoneidad y legalidad para el acceso a la función pública.
Como autoridades políticas, funcionarios y servidores, no se tiene excusas para no cumplir con el correcto nombramiento, designación, contratación, encargatura del cargo, y en el mismo sentido, para él que acepta dicho cargo, toda vez que, si no cumplimos, estaremos cometiendo infracción administrativa, además de un delito penal, porque vulneraríamos el artículo 381 de la Ley Nº 31676, siendo merecedores de una pena privativa de libertad, dicha pena aplica tanto para quien designa como para el que acepta el cargo, simplemente porque a quien se designó, no contaba con tales requisitos legales. El Alcalde, como consecuencia final tendría su vacancia.
Guerra avisada, no mata, alcaldes responsables, solo debemos ELEGIR BIEN A NUESTROS FUNCIONARIOS MUNICIPALES.




