¿Qué dice la Constitución?

Elecciones inmediatas, cierre del Congreso y restitución de Pedro Castillo… ¿Qué dice la Constitución?

La caída abrupta de Pedro Castillo de la presidencia de la República trajo consigo manifestaciones de sus seguidores a lo largo y ancho del país, donde exigen el adelanto de elecciones de manera inmediata, el cierre del Congreso y la liberación y restitución de Pedro Castillo Terrones. ¿Pero son viables estas exigencias?, aquí te lo explicamos. 

Adelanto de elecciones generales 

Aunque la presidenta Dina Boluarte anunció el adelanto de elecciones generales para realizarse en abril del 2024, los manifestantes rechazaron esta decisión y pidieron que se realicen de manera inmediata. Pero es importante recordar que las convocatorias para elecciones deben de seguir los procedimientos, como cumplir un proceso de tiempo que lo establece la constitución y las leyes.

La Ley Orgánica de Elecciones establece, en su artículo n° 84, que la convocatoria de elecciones generales se hace 270 días antes de la fecha del acto electoral, sin embargo, algunos actores políticos informaron que podrían recortarse algunos plazos, pero no influye mucho en el tiempo. 

Esta convocatoria se hizo para el 2024 para poder hacer reformas políticas, sino no tendría sentido, hacer elecciones porque seguiríamos en lo mismo, eligiendo a políticos sin filtro. 

Además, para la convocatoria de las elecciones, debe haber la aprobación de un proyecto de ley por parte del Congreso que conlleva a la votación de dos legislaturas con 87 votos, o si se aprueba con mayoría simple se iría a un referéndum para que la población decida que si quiere o no las elecciones adelantadas. 

“Toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con mayoría absoluta del número legal de sus miembros, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo del Congreso se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de congresistas”, artículo 206 de la Constitución peruana.

Es decir, de acuerdo a las leyes peruanas, el realizar nuevas elecciones generales adelantadas y de manera inmediata es inviable e inconstitucional. 

Cierre del Congreso 

Muchos protestantes, tanto quienes apoyan y no al expresidente Pedro Castillo, piden el cierre del Congreso, pero esta medida sin un precedente previo sería otro golpe de estado y quien lo ejecute podría ser detenido por violar la constitución, tal es el caso de Pedro Castillo.

El artículo 134 de la constitución política del Perú establece que: “El Presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su confianza a dos Consejos de Ministros”, esto hasta el momento no ha ocurrido, por lo tanto, si ocurre la disolución del parlamento sería una ruptura del orden constitucional. 

“No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto”, agrega la constitución. 

En conclusión, no se puede cerrar el Congreso porque la ley lo establece de manera clara y explícita. 

Liberación/Restitución de Pedro Castillo 

Pedro Castillo al momento de dar el mensaje a la nación donde cerró el Congreso, automáticamente violó la constitución, porque no existía un motivo legal para tal cierre y al no recibir el apoyo de su equipo, instituciones y las fuerzas armadas, el Congreso tomó la decisión de vacarlo por el quiebre del orden constitucional. 

Aunque para la defensa del presidente, se está violando su debido proceso, ya el Ministerio Público detalló que se cumplen todos los procesos y por el peligro de fuga (ya estaba coordinada con México) se detuvo al exjefe de estado. 

La situación de Castillo y el cierre del Congreso es exactamente lo mismo que hizo Alberto Fujimori, la diferencia es que este último sí tuvo el respaldo de las fuerzas armadas, pero ambos violaron la constitución y dieron un golpe de estado. 

Castillo no puede ser restituido en el cargo de manera constitucional, porque de acuerdo a lo establecido en el artículo 115 de la Constitución Política del Perú, la vicepresidenta Dina Ercilia Boluarte Zegarra asumió la Presidencia de la República, tras la vacancia de Castillo que fue apoyada también por bancadas que anteriormente lo apoyaban. Es la sucesión constitucional, eso se cumplió.  

Mientras tanto, Castillo es acusado de rebelión y podría cumplir hasta 20 años de prisión.