Las candidaturas presidenciales de Perú Primero y Renovación Popular quedaron en pausa luego de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realizara una audiencia pública virtual y decidiera dejar al voto las apelaciones presentadas contra las tachas que buscan impedir la inscripción de Mario Vizcarra y Rafael López Aliaga para las Elecciones Generales 2026. La sesión se desarrolló el jueves 15 de enero, bajo la conducción del presidente del JNE, Roberto Burneo, y cerró sin un pronunciamiento inmediato, por lo que el desenlace dependerá del acuerdo final del colegiado.
Caso Mario Vizcarra
El expediente de Perú Primero llegó a esta etapa tras el trámite previo en el Jurado Electoral Especial (JEE). La controversia se activó cuando se declararon fundadas tachas ciudadanas que cuestionaban la postulación por la existencia de una condena por peculado (2005) y por el alcance de las reglas que impiden postular a personas sentenciadas por delitos de corrupción, incluso si cuentan con rehabilitación. En paralelo, el avance del caso también estuvo marcado por el cumplimiento de requisitos formales en la apelación, incluido el pago correcto de la tasa correspondiente, antes de que el expediente sea elevado al Pleno del JNE.
Durante la audiencia, la defensa del partido buscó sostener que, en un Estado constitucional, el derecho a la participación política y el efecto jurídico de la rehabilitación deben ser ponderados frente a prohibiciones que —según su interpretación— no pueden aplicarse de manera automática o expansiva. La parte tachante, en cambio, insistió en que la restricción para cargos de elección popular en casos de corrupción debe interpretarse como un candado estricto y que confirmar la tacha responde a un objetivo de integridad pública. Lo que deberá zanjar el Pleno, en esencia, es cómo se aplica el impedimento en un caso concreto y si corresponde mantener o levantar la barrera para la inscripción.
Rafael López Aliaga
El segundo bloque de la audiencia abordó las tachas contra la plancha de Renovación Popular, asociadas a una presunta vulneración de las reglas de democracia interna. El planteamiento de los ciudadanos tachantes sostiene que el partido habría usado una modalidad de elección distinta a la prevista en su propio estatuto; por ello, solicitan que se revoque lo resuelto en instancia previa y que se declare improcedente la candidatura. Renovación Popular, por su parte, defiende que su proceso se realizó conforme a la normativa electoral aplicable y que no se acreditó una afectación real de derechos internos que invalide el resultado.
Aquí el punto neurálgico es jurídico y organizacional a la vez: qué norma prevalece cuando hay discusión sobre el encaje entre estatuto partidario, reglas de los organismos electorales y el modo en que se ejecutó la elección interna. También se valorará si existieron señales objetivas de irregularidad, reclamos internos o evidencia que demuestre una fractura de procedimiento con impacto en la legitimidad del acto. La decisión final del JNE, por tanto, no solo afectará a un candidato, sino que marcará un criterio relevante para los conflictos de democracia interna en el proceso 2026.




