“Principio de Transparencia”
Por: Jorge Davila Chumpitazi
Las municipalidades provinciales y distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Su estructura orgánica la conforman el Concejo Municipal como órgano normativo, fiscalizador y de representación y de otro lado tenemos a la Alcaldía como órgano ejecutivo, no obstante, algunos abusan del poder que tienen, generando oscuridad en algunos de sus actos, contraviniendo el fin de un estado democrático y de derecho.
El tema de controversia que sitúo en la palestra en esta ocasión, es la “convocatoria a la sesión de concejo de un gobierno municipal”; la cual debería desarrollarse en el debido procedimiento administrativo, mediante citación formal a los regidores, con una anticipación de 5 (cinco) días, indicando los temas únicos en agenda a tratar, acompañado de todo el acervo documentario, es decir, esta contendrá los informes técnicos y legales de las diferentes gerencias y subgerencia de la entidad, que deberán ser el sustento para aprobar o desaprobar los posibles acuerdos de concejo municipal, estando prohibido convocar a sesión sin entregar la documentación completa a los regidores, en caso de que esto suceda, podría algún regidor solicitar no tratar dichos temas de agenda o hasta suspender la misma sesión, por no tener los informes correspondientes. Lo señalado se encuentra establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; de la misma manera, cuestiones específicas de la convocatoria deberían encontrarse en su Reglamento Interno de Concejo Municipal – RIC.
Es importante tener en cuenta que los temas que se tratan en una sesión de concejo municipal, es de suma importancia para su localidad, muchas veces de eso depende el futuro de su población, por lo que la participación activa de sus ciudadanos y organizaciones políticas y/o civiles, son de suma importancia, en ese sentido debería siempre de participar. Lo expresado, se basa en el Principio de Transparencia, el cual consiste en facilitar a la ciudadanía el acceso a la información sobre los actos, procedimientos y determinaciones de la entidad municipal, en esencia, la agenda de sesión de concejo.
El promover y respetar este principio es importante para evitar corrupción asociada a la oscuridad en la administración pública municipal, que se da en algunos gobiernos locales, por lo que se puede inferir, que este pilar jurídico, es al acceso y divulgación de información que debe realizarse a la población, esta actuación recaerá en el Secretario General, único servidor encargado de ser el apoyo administrativo del Concejo Municipal.
Nos reafirmamos, y para que quede claro, que la convocatoria de la sesión y los temas a tratar, deberían publicarse obligatoriamente en la página web, redes sociales, periódico mural, y cualquier otro medio con que cuente la entidad, y que sirva para mostrar de manera pública, lo que se va a discutir en la sesión, respetando los plazos, adjuntando de manera obligatoria, los proyectos, informes y dictámenes de los asuntos que forman parte de la agenda y aquellos documentos que sirvan para que tengan mayor conocimiento del tema los regidores y la población en general. Empero, esta transparencia no solo se limita o circunscribe al poder asistir a las sesiones, sino, además, de tener acceso a los productos (actas de sesión de concejo, ordenanza municipal y acuerdos) que se realizan en ella, lo cual sucede muy pocas veces. Esta transparencia se encuentra aunada al Portal de Transparencia que debe de tener de forma obligatoria toda entidad pública, y que a pesar de que es imperativo que lo tengan actualizado, es letra muerta.
Y, la pregunta surge; porque tanto énfasis, en que las sesiones tengan transparencia, esto lo pongo a cuestión, porque existen muy pocos gobiernos locales que promueven que su población y organizaciones públicas y privadas participen en dichas sesiones, por el contrario, estas sesiones se realizan a puerta cerrada, sin participación de la prensa, sin presencia de la sociedad, y esto al parecer acontece, porque se quiere dar un mal trámite administrativo a los acuerdos de concejo, no respetando en muchas ocasiones sus propias normas internas y las normativa nacional vigente.
Aunque parezca un tema muy conocido por la sociedad, que existe “secretismo de las sesiones de concejo municipal”, no se discute, no es un tema de interés nacional, tan es así, que existe muy poca información literaria y en la web respecto a este tema, pudiéndose comprobar con dar un clic en los buscadores en internet. Es incomprensible que esto suceda, porque gran parte de una buena gestión municipal, es el idóneo desarrollo de las sesiones de concejo, lo que lamentablemente no acaece.
La población debería reaccionar, sus organizaciones tienen una obligación moral de participar activamente en este tipo de reuniones concejales, no podemos permitir que el destino de nuestras localidades se realice sin control. Cabe precisar, que existen municipalidades formales, que realizan de manera formal y eficiente sus sesiones, haciendo que los actores civiles y políticos de su distrito, sean parte de la gestión, y eso fortalece el binomio Estado (municipalidad) y Sociedad (población).
Finalmente, debemos entender que, si no somos parte de la solución, seremos inevitablemente parte del problema, busquemos de manera constante el poder fiscalizar, pero de manera positiva y esto se da, al saber que se hace en las sesiones de concejo municipal de un gobierno local. No olvidemos existen excepciones buenas de gobiernos locales que cumplen con toda la transparencia debida, no debiendo ser esta acción administrativa una excepción sino la regla general.




