Con la mira puesta en la transparencia electoral para las elecciones generales de 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha dado un paso crucial. Se trata de la aprobación y publicación del nuevo reglamento que regirá el procedimiento para el manejo de actas observadas, actas con votos impugnados y aquellas con solicitud de nulidad. Este reglamento, que busca fortalecer la integridad del proceso electoral, se enmarca en un contexto de recientes reformas legislativas y la creciente demanda ciudadana por elecciones más claras y confiables. Recordemos que la observación de actas es un mecanismo fundamental para garantizar que cada voto cuente y sea contabilizado correctamente. El reglamento previo databa del proceso electoral 2021 y requería una actualización acorde a la evolución de las prácticas electorales.
Según la investigación publicada por Gestión, esta actualización responde directamente a los cambios normativos impulsados por el Congreso de la República, incluyendo el restablecimiento de la bicameralidad, la incorporación del voto digital y la implementación de mecanismos de recuento de votos.
El nuevo reglamento detalla minuciosamente el tratamiento que se dará a las actas observadas, desde su identificación inicial por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) hasta su evaluación por los Jurados Electorales Especiales (JEE). En caso de apelaciones, la revisión final recaerá en la máxima instancia del organismo electoral, el propio JNE. Este esquema busca asegurar una revisión exhaustiva y escalonada, minimizando la posibilidad de errores o irregularidades en el conteo de votos.
Una novedad importante es la inclusión de un apartado específico sobre el procedimiento de recuento de votos. Este recuento se aplicará únicamente en situaciones excepcionales, cuando el cotejo de actas no sea suficiente para subsanar las observaciones detectadas. La implementación de este mecanismo busca garantizar que, incluso ante la falta de información clara en las actas, cada voto sea considerado y contabilizado de manera precisa.
En relación con el voto digital, el reglamento establece que las actas generadas en mesas de sufragio digital pueden ser objeto de observaciones en el acta de sufragio o escrutinio. Sin embargo, se establece una restricción importante: no se permitirán impugnaciones sobre la identidad del elector ni sobre las cédulas de votación. Esta medida busca proteger la integridad del voto digital y evitar posibles controversias relacionadas con la identificación de los votantes.
El documento también detalla el procedimiento a seguir para el recuento de votos, enfatizando que este se aplicará solo cuando el JEE determine que la observación no puede resolverse mediante el cotejo de actas y no se cuente con los ejemplares completos del acta electoral. En tal caso, el JEE deberá solicitar a la ODPE el sobre lacrado con las cédulas de sufragio, convocar a una audiencia pública en un plazo máximo de 48 horas, realizar el conteo de las cédulas en presencia de personeros y del Ministerio Público, y emitir una resolución con los resultados.
Finalmente, el JNE ha enfatizado que fiscalizará de manera rigurosa el cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), especialmente en lo que respecta a la cadena de custodia de los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio. Esta fiscalización busca garantizar la integridad de los votos y evitar cualquier manipulación o alteración de los resultados electorales. El JNE tiene la facultad de solicitar informes y realizar auditorías para asegurar el cumplimiento de estos protocolos de seguridad.




