El convenio de doble tributación, ¿qué es?

Escrito por César Augusto Kanashiro Castañeda

La doble tributación (DT) es la imposición de impuestos comparables en dos Estados sobre el mismo contribuyente con respecto al mismo hecho imponible y en el mismo ejercicio fiscal. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Significa que se grava dos veces a un mismo contribuyente, una misma renta o un mismo bien. Nuestro país cuenta con convenios que permiten evitar la doble tributación con el fin de apoyar el crecimiento de la actividad empresarial e inversionista en Perú.

El efecto principal de la doble tributación es el impacto del clima de inversión de un país, lo que genera efectos nocivos sobre el intercambio internacional de bienes y servicios y la circulación de capital, tecnología y personas. Por lo tanto, la prevención o eliminación de la DT mejora el comercio e inversión internacional y la transferencia de tecnología, ofrece mayor seguridad jurídica y fiscal a inversionistas y contribuyentes y ayuda a prevenir la evasión de impuestos.

La Doble Tributación se evita por medio de dos métodos. Por exención, por ejemplo, Perú renuncia a gravar las rentas originadas en el exterior. Y, por el método de imputación, se somete a imposición las rentas del contribuyente en ambos Estados. Si Perú es el Estado de residencia del contribuyente, la imputación total o integral se da cuando se deduce la totalidad del impuesto pagado en el exterior de la base imponible en Perú. La imputación parcial o limitada se da cuando se limita la deducción del impuesto pagado en el exterior al importe que hubiera tenido que pagar por dicha renta en Perú.

Estos métodos se regulan por medio de los Convenios para evitar la Doble Tributación (CDT). Los convenios de doble tributación son acuerdos entre dos países sobre las reglas tributarias a seguir en los casos donde se superponen sus jurisdicciones fiscales. Consecuentemente, la existencia de CDT implica menores costos tributarios para empresas e inversionistas extranjeros. Según la Agencia de Promoción para la Inversión Privada (Pro-Inversión), Perú actualmente tiene CDT con Chile, Canadá, Comunidad Andina, Brasil, México, Corea, Suiza, Portugal y Japón.

Los convenios que Perú ha suscrito se aplican a los impuestos sobre la renta y el patrimonio. En ellos se establece que los beneficios de las empresas se gravaran en el Estado de origen de la empresa, excepto cuando su actividad empresarial se realiza a través de un establecimiento permanente ubicado en otro Estado. En ese caso, los beneficios de la empresa se gravarán en el otro Estado, pero solo aquella porción atribuible a ese establecimiento permanente.

En el caso de las empresas asociadas, los convenios establecen que se grava la renta y el patrimonio en ambos Estados. Para ello, utilizando el principio de plena competencia y los precios de transferencia, el Estado de residencia ajusta la base imponible. Basándose en este ajuste, el Estado de origen realiza el ajuste que le corresponde a él. Por su lado, los dividendos y los intereses se gravan en ambos Estados, pero en aquellos casos donde el beneficiario de los mismos es un residente extranjero, se establece un tope máximo del impuesto.

Una de las normas que se aplica para evitar el mal uso de los CDT es el Decreto Legislativo 1372, que regula la obligación de las personas jurídicas y/o entes jurídicos de informar la identificación de los beneficiarios finales. Con la cual se busca acceder al conocimiento del beneficiario efectivo o final desde las medidas anti abuso puestas en los  Convenios para Evitar la Doble Imposición, a fin de evitar que los Convenios sean usados por quienes no tienen derecho a acceder a sus beneficios pero utilizan estructuras interpuestas para aprovechar de los mismos.

Nuestro país, tiene convenios para evitar la doble tributación bajo dos modelos. Bajo el modelo de la OCDE -en el que se distribuye la potestad tributaria-, el Perú tiene acuerdos con Brasil y Chile en América del Sur, México y Canadá en América del Norte, Portugal y Suiza en Europa, y con Corea y Japón en Asia. 

Además, bajo el modelo de decisión 578 -de imposición exclusiva donde solo se grava en el país de la fuente-, el Perú tiene acuerdo para evitar la doble imposición con los estados del pacto andino, que son Bolivia, Colombia y Ecuador.

Los convenios dan una serie de garantías en cuanto al tratamiento tributario y ponen determinados límites a lo que se puede gravar. Si bien se imponen ciertos límites a lo que puede gravar en determinadas rentas, el beneficio es mayor en el sentido que, al establecer esta limitación, puede generarse una mayor inversión extranjera.