El Congreso plantea limitar sueldos de altos funcionarios al del presidente Intereses ocultos

La remuneración de los altos funcionarios del Estado ha vuelto a encender el debate público, con la presentación de un proyecto de ley que busca establecer un tope salarial equiparable al del Presidente de la República. Esta iniciativa, impulsada por el congresista Américo Gonza de Perú Libre, plantea una modificación sustancial a la Ley N° 28212, que regula los ingresos de estos servidores públicos. La propuesta surge en un contexto de creciente escrutinio sobre los sueldos percibidos por funcionarios de alto rango, especialmente en comparación con el salario de la jefa de Estado, Dina Boluarte, cuyo sueldo mensual asciende a S/ 15,500. Este proyecto busca, en esencia, redefinir la escala salarial en la administración pública, generando controversia y opiniones divididas sobre su viabilidad y posibles consecuencias.

Según la investigación publicada por Gestión, la iniciativa legislativa busca poner un límite a los ingresos de altos funcionarios, equiparándolos al sueldo presidencial, actualmente fijado en S/ 15,500.

El núcleo de la propuesta radica en la modificación del artículo 4° de la mencionada ley, estableciendo que «en ningún caso la remuneración total» de las autoridades y servidores públicos comprendidos en la norma podrá exceder el monto percibido por el Presidente de la República. A la fecha, se han evidenciado disparidades significativas, con funcionarios y autoridades que ostentan salarios considerablemente superiores, que oscilan entre S/ 28,700 y S/ 46,700. El caso emblemático de Julio Velarde, presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), cuyo salario mensual alcanza los S/ 41,637, ha sido citado como ejemplo de estas diferencias. Incluso, la remuneración de un congresista, incluyendo bonos y viáticos, puede llegar a superar los S/ 25,217, mientras que los ministros de Estado se aproximan a los S/ 30,000. Esta situación ha generado críticas y cuestionamientos sobre la equidad en la distribución de los recursos públicos.

La propuesta de Gonza abarca a una amplia gama de funcionarios y autoridades, incluyendo congresistas, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo Nacional de la Magistratura, magistrados supremos, el Defensor del Pueblo, miembros del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), presidentes y consejeros de los Gobiernos Regionales, alcaldes y regidores, vicepresidentes de la República, parlamentarios andinos, miembros de la Junta Nacional de Justicia, vocales supremos, superintendentes, gerentes generales de empresas estatales, procuradores, miembros de directorios de empresas del Estado y funcionarios de organismos constitucionalmente autónomos, organismos públicos ejecutores, especializados, proyectos especiales, programas estatales y miembros de Consejos Directivos o Comisiones Consultivas a nivel nacional, regional y local.

El especialista José Naupari ha manifestado su escepticismo ante la iniciativa, sugiriendo que podría tratarse de una estrategia política con miras a las elecciones generales del 2026, buscando «modificar la escala remunerativa hacia arriba» en beneficio de los propios congresistas y altos funcionarios. Naupari advierte que la implementación de esta propuesta podría generar distorsiones en entidades como el BCRP y la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), donde los salarios suelen ser superiores a los S/ 35,000, y que incluso podría impulsar un aumento en las remuneraciones de gobernadores y alcaldes.

Por su parte, el presidente del Consejo de Ministros, Eduardo Arana, ha defendido la posibilidad de un aumento en el salario de la presidenta Dina Boluarte, argumentando que existen «muchas diferencias y sistemas salariales» en el país, y que «muchos funcionarios están por encima de la remuneración» asignada al cargo presidencial. Este argumento ha sido interpretado como un respaldo implícito a la iniciativa de Gonza, aunque con el objetivo de elevar el sueldo presidencial en lugar de reducir los de los demás funcionarios.

El proyecto de ley establece que el límite salarial comprende «la totalidad de conceptos remunerativos y beneficios económicos, sean directos o indirectos». En caso de que los sueldos excedan el tope establecido, se declarará nulo el acto administrativo que lo apruebe, y el funcionario deberá devolver los montos excedentes con intereses legales. Asimismo, se establece responsabilidad administrativa para quien autorice, ordene o ejecute el pago indebido.