La Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Huánuco, mediante Resolución n.º 082, con fecha 24 de mayo de 2016, anuló las resoluciones de autorización de circulación de vehículos con categoría M2 (miniván y combi) en la ruta Huánuco-Tingo María. El dictamen, que firmó la exdirectora regional de Transportes, Lupe Ayllón Ruiz, considera que las resoluciones de 2015, que firmó su antecesor Francisco Sara Evangelista y el director de Circulación Terrestre Lucio Romero Cóndor, fueron emitidas contraviniendo el Reglamento Nacional de Administración de Transportes.
Las resoluciones directorales n.º 071 del 24 de julio de 2015, n.º 117 del 7 de octubre de 2015, n.º 125 del 19 de octubre de 2015 y n.º 172 del 16 de diciembre de 2015 fueron declaradas nulas y todo los actos administrativos de su implicancia.
Según los considerandos, dichas resoluciones transgredían el Decreto Supremo n.º 019-2009 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones que dispone que, donde operan empresas de transportes con vehículos de categoría M3 (ómnibus), no es procedente otorgar permisos a vehículos de categoría M2 (combis o minivanes).
Sin embargo, las resoluciones anuladas permitían la circulación de las minivanes; incluso, a la empresa Turismo San Juan, se le otorgó la autorización para operar en la ruta Huánuco-Tingo María-Supte San Jorge-Río Barranco y viceversa por un periodo de 10 años.
La resolución de anulación refiere que el Reglamento Nacional de Administración de Transporte establece que los gobiernos regionales, atendiendo a las características propias de su realidad, dentro del ámbito de su jurisdicción, mediante ordenanza, podrán autorizar con el debido sustento el servicio regular de personas en vehículos de las categorías M3 clase III de menor tonelaje a 5.7 toneladas de peso neto vehicular, o M2 clase III, en las rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicios con vehículos habilitados de la categoría M3 clase III.
“Como se puede apreciar en las normas vertidas, la ruta Huánuco-Tingo María es una ruta que está servida por empresas de transportes con vehículos M3 clase III, por lo tanto, no corresponde autorizar vehículos de la categoría M2”, reza la resolución.
La Resolución n.º 082 se emite en mérito a la denuncia que presentó Hugo Alania Callupe, gerente de la empresa Etnasa, que acusó una serie de irregularidades en la emisión de las resoluciones, acusando de manera directa al funcionario Lucio Romero Cóndor. “…el responsable de la Dirección de Circulación Terrestre habría actuado, cuando menos, negligentemente en el desempeño de sus funciones”, refiere uno de los considerandos de la resolución.
Hugo Alania dijo que las resoluciones de 2015 fueron emitidas a pesar de la recomendación de Anais Santiago, especialista en Administración de Transporte Terrestre, quien opinó que los vehículos M2 no cumplen las condiciones técnicas para operar en tramos interprovinciales.
Dato. El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional la Ordenanza Regional 153-2011 del Gobierno Regional de Arequipa que autorizaba a los vehículos de categoría M2 clase III (miniván) a prestar servicio interprovincial de pasajeros.




