DRA no intervendrá en judicialización de invasión de La Pedroza

Al haberse planteado acciones judiciales en relación a la invasión de los terrenos del predio rústico Jatun Rumi Pedroza de 74 hectáreas de extensión, se ha determinado que la Dirección Regional de Agricultura de Huánuco no realizará ningún acto administrativo hasta que se emita la sentencia judicial para definir la situación legal y de posesión del terreno.
La información la dio a conocer el asesor legal de la Dirección de Agricultura, Adolfo Cachay Sánchez, quien explicó que la situación del terreno es que se encuentra invadido por un grupo que reclama la nulidad de la titulación que data del 29 de setiembre de 1978.
Especificó que al haberse planteado la acción judicial, en los siguientes días, la Dirección de Agricultura resolverá suspender todo trámite administrativo en ese predio y de expedición de constancias de posesión por parte de la Agencia Agraria.
Recordó que el terreno fue adjudicado a título oneroso en aplicación de la Ley de Reforma Agraria a la comunidad campesina Yurajhuanca de Cerro de Pasco, que lo ocuparon unos cuantos comuneros, hasta que hace 20 años con el consentimiento de sus propietarios lo ocupó un segundo grupo que han vivido hasta hace 90 días en que fue invadido por personas que afirman ser de comunidades contiguas.
La acción judicial fue planteada el 27 de junio de 2018 por Teófilo Huamán Soria, de la Asociación de Vivienda de la comunidad campesina de la microcuenca Mancapozo, en representación de los comuneros que se posesionaron hace 20 años.
En la acción judicial se solicita la nulidad del acto jurídico y la reversión de los terrenos al Estado (Dirección Regional de Agricultura), planteándose la demanda contra la Dirección General de Reforma Agraria, contra la comunidad campesina Yurajhuanca y contra el alcalde del centro poblado de La Esperanza.
Grupos en conflicto
Son cuatro los grupos identificados:
1. La comunidad campesina Yurayjuanca a la que se otorgó la propiedad del terreno en 1978, con cargo al pago de S/596 162 (de esa época), en 20 anualidades (los opositores reclaman que nunca pagaron y el año pasado solicitaron la condonación de la deuda).
2. Los posesionarios de hace 20 años que ocuparon el terreno con autorización.
3. Los invasores que se posesionaron hace tres meses.
4. Las comunidades contiguas que se asociaron y pretenden parte del predio por considerar que tienen derecho.