La ejecución de una obra de agua potable y saneamiento valorizada en S/ 7 585 214,55 en el centro poblado de Huanzapampa, distrito de Yanas, podría enfrentar la nulidad de su contrato tras detectarse la presunta presentación de documentación falsa para acreditar experiencia de personal clave. Así lo advirtió el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Municipalidad Provincial de Dos de Mayo en el Informe de Visita de Control N° 001-2026-OCI/0399-SVC, emitido el 6 de febrero de 2026 .
Según el documento, el Comité de Selección otorgó la buena pro el 23 de diciembre de 2025 al Consorcio Huanzapampa, integrado por Inversiones & Servicios CAISSA E.I.R.L. (RUC 20529033274) y Construcciones e Inversiones Nuevo Horizonte S.R.L. (RUC 20529089571), con un puntaje técnico de 100 puntos, siendo el único postor calificado en la Licitación Pública abreviada N° 001-2025-MDY/C .
De acuerdo con el OCI, la controversia se centra en la acreditación de la experiencia del ingeniero Carlos Manuel Gonzales Colan (DNI 44656939, CIP 146701), propuesto como Especialista en Seguridad en Obras y Salud Ocupacional. El consorcio presentó una constancia de trabajo del 4 de agosto de 2023 que señalaba que laboró del 1 de abril de 2022 al 31 de julio de 2023 en una obra en Colpas .
El contrato fue suscrito el 16 de enero de 2026
Pese a los cuestionamientos formulados en un proceso anterior —la Licitación Pública N° 001-2025-MDY/C-1— el contrato de ejecución de obra N° 001-2026-MDY/A fue firmado el 16 de enero de 2026 por el alcalde de Yanas, Abner Ferrer Perez, y el representante común del consorcio, Bernabe Cluber Llanto Ugarte (DNI 46018538) .
El informe precisa que durante el proceso previo, el 6 de noviembre de 2025, el postor Grupo Piedra Azul S.A.C. interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones Públicas, que emitió la Resolución N° 8299-2025-TCE-S6 el 2 de diciembre de 2025 declarando desierto el procedimiento por otras razones técnicas .
No obstante, el OCI señala que ya existían cuestionamientos sobre la validez de la constancia de trabajo presentada a favor de Gonzales Colan. Incluso el Informe Legal N° 015-2025-CJSO/ALE/MDY del 14 de noviembre de 2025, suscrito por la asesora legal externa Conny Jinner Suarez Olivas, daba cuenta de la controversia en torno al cargo desempeñado en la obra de Colpas .
Mediante oficio N° 020-2026-MDC/A del 4 de febrero de 2026, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Colpas informó al OCI que, tras revisar la documentación administrativa y técnica, el profesional no laboró ni participó como personal clave en la ejecución del proyecto con CUI 2209140 .
¿Qué implica la presunta falsedad?
En carta N° 001-2026-CMGC del 2 de febrero de 2026, recibida el 3 de febrero, el propio ingeniero Gonzales Colan manifestó que no trabajó como Coordinador Responsable en Seguridad y Salud Ocupacional para el Consorcio Saneamiento Colpas y que desconoce la constancia presentada, responsabilizando al representante del Consorcio Huanzapampa .
El OCI advierte que estos hechos podrían vulnerar los principios de legalidad, integridad y presunción de veracidad establecidos en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, publicada el 24 de junio de 2024. El artículo 71 de dicha norma faculta a la entidad a declarar la nulidad del contrato cuando se verifique la presentación de documentación falsa durante el procedimiento de selección .
Asimismo, el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, publicado el 22 de enero de 2025, establece en su artículo 83 que, tras el consentimiento de la buena pro —registrado manualmente el 8 de enero de 2026 en el SEACE—, la entidad debe iniciar la verificación posterior de la oferta ganadora .
El informe concluye que la situación adversa identificada podría dar lugar a la declaratoria de nulidad de oficio del contrato y afectar la continuidad de la obra destinada a mejorar el acceso a servicios básicos en Huanzapampa. El OCI otorgó un plazo máximo de cinco días hábiles para que el titular de la entidad comunique las acciones preventivas o correctivas adoptadas, conforme al Oficio N° 079-2026-MPDM/OCI notificado el 6 de febrero de 2026 .
La eventual nulidad impactaría en un proyecto aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 143-2025-MDY/A del 29 de agosto de 2025, que reformuló el presupuesto del expediente técnico por S/ 7,5 millones en el distrito de Yanas. La decisión que adopte la municipalidad en los próximos días será determinante para la continuidad de una obra que busca dotar de agua potable y saneamiento a una población que aún espera el inicio efectivo de los trabajos.




