DOLOR DE CABEZA PARA TRANSFERIR RECURSOS A SUS CENTROS POBLADOS

“Las municipalidades tienen la obligación de transferir recursos a sus centros poblados”

Por: Jorge Davila Chumpitazi

En el Perú, las municipalidades de los Centros Poblados se crearon con la finalidad de proseguir con la política de descentralización y ayuden a su población a que se vinculen por sus intereses comunes (económico, social, cultural e histórico). Para ello necesitan presupuesto, y así sus autoridades puedan conseguirlo, sino les sería imposible cumplir sus mandatos. Pero a través de la historia los alcaldes de estas municipalidades nunca gozaron de economía, teniendo que hacer chanchita la población, para los pasajes y otros gastos que se realiza en las gestiones, lo cual generaba ineficiencia en estas entidades.

Por esa razón el gobierno central ha publicado el 28 de noviembre del año 2020 (hace más de 4 años) la Ley N° 31079, Ley que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades, respecto a los centros poblados, diciendo  en su artículo 131 que las DIETAS (monto que recibirá el alcalde del C.P) será asignada por la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, ascendente a la dieta que reciben los regidores de su circunscripción.

Este mismo cuerpo normativo establece, en su artículo 133 que los RECURSOS OTORGADOS por la municipalidad provincial y distrital (el “y” hace referencia al distrito y  provincia), hace entrega de recursos presupuestales, tales como: 1. Los recursos que la municipalidad provincial y la municipalidad distrital les asigne para el cumplimiento de las funciones y la prestación de servicios públicos locales delegados, en proporción a la población a ser atendida; siendo el mínimo el 50% de una UIT (esto quiere decir que tanto el distrital y el provincial debe de otorgar este presupuesto). Estos recursos son transferidos hasta el quinto día hábil de cada mes, bajo responsabilidad funcional administrativa del alcalde y gerente municipal correspondiente. 2. Los arbitrios recibidos por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados. 3. Los ingresos por la prestación de otros servicios públicos delegados, conforme lo establece el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad delegante. 4. Otros recursos que resulten de convenios, donaciones, actividades y acuerdos adoptados por gestión directa o mediante la municipalidad delegante. (…).  Ante el incumplimiento por parte del alcalde provincial o distrital de la transferencia a la municipalidad de centro poblado de los recursos establecidos en la ordenanza correspondiente es causal de suspensión del alcalde responsable, por un período de sesenta (60) días naturales y de ciento veinte (120) días en caso de reiteración.

Esta normativa esta generado un gran dolor de cabeza para todos los alcaldes, en razón que tienen que otorgar presupuestos a sus centros poblados de su FONCOMUN, es decir, no se les aumento ningún tipo de recurso, aunado a que en este ultimo año las municipalidades han sufrido cortes presupuestales por parte del gobierno central, por lo que les seria en su mayoría muy difícil dar cumplimiento, situándolos en una situación muy difícil, como si fuera contra la espada y la pared a los alcaldes.

Actualmente son pocos los gobiernos locales que están cumpliendo con dicha obligación, para muestra un botón, en la segunda semana de julio del presente año se realizaron ocho pedidos de suspensión de funciones por 60 días contra el alcalde provincial de Huánuco, documentación presentada ante la Municipalidad Provincial de Huánuco como en el Jurado Nacional de Elecciones – JNE, la causal de los pedidos, es el incumplimiento de las transferencias mensuales a las municipalidades de los centros poblados de la provincia de Huánuco, de 50% de una Unidad Impositiva Tributaria. Cabe precisar que el presupuesto que se debe destinar es alto, porque existen 82 municipalidades de C.P. en la provincia de Huánuco que no son atendidos. Otro caso público, es la denuncia realizada por los siete alcaldes de los centros poblados del distrito de Puños en la provincia de Huamalíes, ante la Oficina Desconcentrada Huánuco del JNE, que solicitan suspensión del alcalde distrital de Puños por el incumplimiento en la transferencia.

No existe justificación legal para que no se les transfiera los montos establecidos por la Ley N° 31079 a los centros poblados, así no se hallan adecuado; no obstante, consideramos que el Gobierno Central debería transferir mayores recursos para que las municipalidades puedan cumplir con la transferencia sin menoscabar su presupuesto.

Esta transferencia en teoría busca fortalecer la descentralización en el Perú, es decir, transferir poder de decisión y responsabilidad desde el nivel central del gobierno a las municipalidades, en todos sus niveles. El objetivo principal (en teoría) de esta Ley, es el desarrollar integralmente el país, de manera progresiva y ordenada, y como la municipalidad es la entidad más cercana a la población, se les exige más que otras instituciones públicas, por ello es importante con que cuenten con disponibilidad presupuestal.

Concluimos que la Ley N° 31079 no ha buscado una solución integral, porque solo manda a las gobiernos locales distritales y provinciales que den parte de su presupuesto a las municipalidades de los centros poblados de su circunscripción, pero sin aumentarles su presupuesto, sin embargo, la ley esta dada de esa manera, ojo, existe responsabilidad administrativa y hasta penal, del alcalde  y los servidores y/o funcionarios que no realicen las actuaciones administrativas para la transferencia del 50% de una UIT y  sus dietas.

A cumplir se ha dicho, sino quieren estar en problemas los alcaldes y funcionarios y/servidores públicos de las municipalidades distritales y provinciales.