Detención preliminar: Congreso corrige error, pero complica su eficacia con nuevos requisitos

El Congreso de la República envió al despacho de la presidenta Dina Boluarte la autógrafa de la ley que restituye la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia, una figura esencial en la lucha contra el crimen organizado. La promulgación de esta norma permitiría corregir el error cometido con la aprobación de la Ley N.º 32181, la cual eliminó esta herramienta procesal y ocasionó la liberación de varios delincuentes peligrosos.

Sin embargo, el nuevo texto del artículo 261, inciso a) del Código Procesal Penal, aunque restituye la figura de la detención preliminar, incorpora modificaciones clave que dificultarán su aplicación práctica. De acuerdo con jueces y fiscales consultados por La República, los nuevos requisitos no solo elevarán el estándar probatorio para los fiscales, sino que también facilitarán las impugnaciones por parte de los abogados defensores.

Los nuevos requisitos para solicitar la detención preliminar

Antes de la aprobación de la Ley N.º 32181, los fiscales solo necesitaban presentar indicios razonables de la comisión de un delito y del riesgo de fuga u obstrucción de la investigación para que un juez autorizara una detención preliminar. Esta herramienta permitía asegurar la presencia de los investigados en procesos complejos, como los casos de organizaciones criminales o delitos graves.

Ahora, con el nuevo texto, los requisitos serán más estrictos. Los fiscales deberán presentar “elementos razonables y verificables” que prueben la existencia de:

  1. Una organización criminal que comete delitos sancionados con penas superiores a cuatro años de prisión.
  2. Evidencias concretas de que los investigados preparan su fuga tras sospechar que han sido descubiertos o que están perturbando las acciones destinadas a esclarecer la verdad.

Ya no será suficiente señalar la existencia de un grupo criminal y enumerar los delitos cometidos, sino que será necesario contar con actividad probatoria mínima que respalde la solicitud. Esta modificación, en la práctica, incrementará la carga probatoria sobre los fiscales en una etapa donde aún se está reuniendo información preliminar.

La detención preliminar: casi equivalente a prisión preventiva

Para jueces y fiscales, el endurecimiento de los requisitos convierte a la detención preliminar en una figura casi equivalente a la prisión preventiva, con la diferencia de que no se realiza una audiencia previa ni se garantiza la participación de los abogados defensores. Según sus opiniones, la norma aprobada por el Congreso complica la operatividad de una herramienta clave para enfrentar el crimen organizado y otros delitos graves en el país.

En ese sentido, consideran que la detención preliminar, al igual que la prisión preventiva, será más susceptible de impugnación, lo que podría generar una mayor liberación de investigados y complicar las estrategias judiciales para asegurar su presencia en el proceso penal.

El impacto de la eliminación de la detención preliminar

La promulgación de la Ley N.º 32181 el pasado 11 de diciembre generó una gran conmoción social, ya que provocó la liberación de varios delincuentes peligrosos que venían siendo investigados por delitos graves. Un claro ejemplo ocurrió en Huaral, donde la Sala de Apelaciones ordenó la libertad de 10 procesados, incluidos tres policías, acusados de integrar la organización criminal “Las Hienas Verdes”, dedicada a la extorsión de transportistas.

Asimismo, en la Corte Superior Penal Nacional de Lima, el juez Raúl Justiniano Romero ordenó la liberación de 11 personas vinculadas al caso de créditos fraudulentos en la cooperativa AELU. Estas decisiones, aunque legales, evidenciaron las consecuencias inmediatas de eliminar la detención preliminar en casos de no flagrancia.

La restitución pendiente de promulgación por Boluarte

Consciente del error legislativo, el Congreso aprobó de manera acelerada un proyecto para restituir la detención preliminar y envió la norma al despacho de Dina Boluarte para su pronta promulgación. Salvo algún contratiempo, la presidenta debería firmar la autógrafa el lunes 16 de diciembre, permitiendo su publicación en el diario oficial El Peruano el martes 17 de diciembre y su entrada en vigencia el 18 de diciembre.

De esta manera, se corregiría una medida que ha dejado a fiscales y jueces prácticamente “con las manos atadas”, limitando su capacidad para intervenir eficazmente en casos de corrupción, organizaciones criminales y delitos complejos.

¿Una trampa legislativa?

A pesar de la restitución de la norma, la inclusión de nuevos requisitos probatorios ha generado preocupación entre los operadores del sistema judicial. Mientras que antes la detención preliminar se sustentaba en indicios razonables, ahora se exige una actividad probatoria más robusta, lo que limita su uso en la etapa inicial de las investigaciones.

Este cambio ha sido interpretado por algunos sectores como una “trampa legislativa”, ya que, aunque se restituye formalmente la detención preliminar, en la práctica se dificulta su aplicación. Como resultado, abogados defensores tendrán mayores argumentos para impugnar las solicitudes de detención preliminar y lograr la liberación de sus representados.

Conclusión

La restitución de la detención preliminar judicial en casos de no flagrancia es un paso necesario para corregir el error legislativo que permitió la liberación de peligrosos delincuentes. Sin embargo, la incorporación de nuevos requisitos probatorios podría limitar su eficacia y complicar su aplicación en la práctica.

Mientras el Congreso busca reparar el daño generado con la aprobación de la Ley N.º 32181, queda en manos del Ejecutivo promulgar la norma con la urgencia que el contexto exige. La lucha contra el crimen organizado y la corrupción requiere herramientas jurídicas eficaces que permitan asegurar la presencia de los investigados y evitar que el sistema judicial siga siendo objeto de críticas por ineficiencia y falta de firmeza.