La Comisión Permanente del Congreso aprobó un nuevo informe final que recomienda inhabilitar por 10 años a Delia Espinoza, exfiscal de la Nación, por presuntas infracciones constitucionales vinculadas a una denuncia presentada contra congresistas que respaldaron una ley que permitió a legisladores exmilitares percibir remuneración y pensión de forma simultánea. La votación quedó con 16 a favor y 4 en contra. En paralelo, el grupo parlamentario decidió archivar el extremo que buscaba impulsar una denuncia penal, por considerar que no se acreditaron elementos suficientes para sostener delitos de función.
La decisión no cierra el caso: el informe será elevado al Pleno del Congreso, instancia que definirá si respalda la sanción política propuesta. De aprobarse en el hemiciclo, Espinoza quedaría impedida de ejercer función pública durante una década. El informe precisa, además, que esta eventual segunda inhabilitación no sería acumulativa con la sanción anterior, por lo que el debate en el Pleno también se centrará en los efectos concretos de la medida y su encaje dentro del marco disciplinario del Parlamento.
El informe final sostiene que la actuación de Delia Espinoza, en el ejercicio de su cargo, habría vulnerado artículos de la Constitución al promover una denuncia contra parlamentarios que —según la posición mayoritaria en el Congreso— actuaron dentro de sus competencias al votar una norma. El núcleo del cuestionamiento se concentra en la lectura institucional del Parlamento: para quienes respaldaron el informe, denunciar constitucionalmente a congresistas por una decisión legislativa configura un exceso de atribuciones y una afectación al equilibrio entre poderes.
La norma materia de controversia permitió que legisladores que fueron miembros de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional puedan percibir al mismo tiempo remuneración y pensión del Estado. Bajo esa premisa, el informe plantea que el Congreso, como poder del Estado, tiene autonomía en su función normativa y que el control sobre la constitucionalidad o compatibilidad de una ley debe canalizarse por rutas institucionales específicas. En consecuencia, atribuye a Espinoza responsabilidad por haber escalado el conflicto al terreno sancionador contra quienes votaron la ley.
Sin embargo, el documento también marca un límite: aunque concluye que existirían infracciones constitucionales, señala que no se acreditaron los componentes necesarios para sostener imputaciones penales. Por ello, se archivaron los cargos por presuntos delitos de función —como abuso de autoridad y prevaricato— y el caso queda circunscrito a una sanción política: la inhabilitación.
La aprobación del informe en la Comisión Permanente se produjo con una mayoría que, según el recuento difundido, provino de diversas bancadas: Perú Libre, Fuerza Popular, Alianza para el Progreso, Renovación Popular, Podemos Perú, Somos Perú, Avanza País y Honor y Democracia, entre otras. Con ello, el expediente adquiere volumen político antes de llegar al Pleno, donde el debate suele trasladarse desde lo técnico-jurídico hacia la correlación de fuerzas y la narrativa pública del caso.
En la práctica, el Pleno tendrá que resolver dos planos simultáneos. Primero, si corresponde o no la inhabilitación por 10 años como sanción por infracción constitucional, tomando como base el razonamiento del informe. Segundo, cómo se aplicaría la medida considerando que se trataría de una segunda inhabilitación: el informe sostiene que no sería acumulativa con la anterior, lo que abre discusión sobre el alcance real de la nueva sanción, su vigencia efectiva y su impacto en eventuales retornos o postulaciones a cargos públicos.
A la vez, el archivo del componente penal reconfigura la lectura del caso: no se impulsa una ruta de responsabilidad criminal, sino una decisión estrictamente parlamentaria. Eso reduce el expediente al terreno de la responsabilidad política, donde la evidencia suele evaluarse bajo parámetros distintos a los de un proceso penal.




