Declaran improcedente acción de amparo sobre local del Club Central

A través de la Resolución n.° 012 del Expediente n.° 00864-2017-0-1201-JR-CI-02 de la Sala Mixta Permanente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, ha resuelto declarar improcedente la demanda de acción de amparo presentada por el Club Central de Huánuco contra el Congreso de la República que emitió la Ley n.° 30632, que ordena la devolución del terreno a la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado, para la construcción del futuro Centro Cultural de Huánuco.
El argumento utilizado por los representantes del Club Central es que mediante la Ley n.° 12320 del 5 de mayo de 1955 se le adjudicó el inmueble, que fue inscrito con escritura pública, señalando que adquirió la propiedad de manera legal y voluntaria de buena fe por lo cual debe ser considerado como legítimo propietario.
La resolución aclara que la nueva ley derogó la anterior ley, razón por la cual ha desaparecido cualquier derecho de propiedad que le fue otorgado al club.
Se recuerda que el proceso de acción de amparo, se inició a partir de la emisión del oficio n.° 042-P-JABICNLP-Hco-2017, del 24 de agosto, mediante el cual se solicitó la entrega y restitución del inmueble de propiedad de la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado, consecuencia de la Ley n.° 30632 expedida por el Congreso de la República.