En el marco de la campaña “Al Colegio con Indecopi 2017”, se recuerda a los padres de familia y a los de servicios educativos privados que solo están obligados a pagar por tres conceptos: cuota de ingreso, matrícula y pensiones mensuales.
En ese sentido, la institución precisa que los únicos conceptos que las instituciones educativas privadas están autorizadas a cobrar son: la cuota de ingreso (por única vez, cuando el alumno ingrese al centro educativo), matrícula (pago anual que no debe ser mayor a la pensión) y la pensión mensual (que no pueden cobrar adelantado).
Está prohibido que los colegios privados exijan cualquier tipo de cobro por conceptos distintos a los antes mencionados. Los centros educativos privados solo podrán requerir el pago de cuotas extraordinarias, siempre y cuando cuenten con autorización del Ministerio de Educación.
Además, el Código de Protección y Defensa del Consumidor establece que si las instituciones educativas privadas decidieran aumentar el monto por concepto de pensión para el siguiente año, están en la obligación de informar por escrito a los padres de familia antes que culmine el año escolar y, durante el proceso de matrícula, lo relacionado al monto, número y fechas de pago de las pensiones, así como los posibles aumentos.
Es importante destacar que los colegios particulares están impedidos de utilizar fórmulas intimidatorias que afecten el normal desarrollo educativo y de la personalidad de los alumnos. Por ello, no podrán restringir el ingreso al colegio ni sacarlos; ni dejarlos en el patio, ni impedirlos de rendir las evaluaciones u otra acción que pueda afectarlos.
Con el fin de empoderar al consumidor, el Indecopi cuenta con el servicio “Mira a quién le compras” (www.indecopi.gob.pe/miraaquienlecompras), donde se encuentran todos los colegios sancionados, a nivel nacional, así como los motivos de las sanciones impuestas. Ello con la finalidad de que los padres verifiquen con qué colegio les conviene contratar para la educación de sus hijos. Entre 2012 y 2016, el Indecopi impuso un total de 4453 sanciones a colegios privados de inicial, primaria y secundaria con 4043 UIT, lo que equivale a S/15 969 850, aproximadamente. En cuanto a colegios secundarios, impuso 1116 sanciones con 1230 UIT, mientras que a los centros de educación inicial y primaria un total de 3337 sanciones por un monto de 2813 UIT.
Cabe destacar que el cobro de cuotas extraordinarias se constituye en una de las infracciones más recurrentes detectadas tanto en el nivel primario como secundaria, situación que ha motivado algunas de las sanciones impuestas a los centros educativos del país.



