El Consejo de Ética del Colegio de Abogados de Lima (CAL) resolvió suspender por seis meses a Patricia Benavides Vargas del ejercicio profesional de la abogacía, al considerar que habría incurrido en una falta ética grave cuando se desempeñó como fiscal de la Nación. La decisión se sustenta en una presunta intervención indirecta en una investigación penal que involucraba a su hermana, la jueza superior Emma Benavides Vargas.
La medida fue adoptada mediante la Resolución N.° 03-365-2024-MC-CE/DEP/CAL, en respuesta a una queja presentada por Martha Cuentas Anci, directora ejecutiva de Fomento de la Vida (FOVIDA) e integrante del Grupo de Trabajo contra la Corrupción. Según el Consejo de Ética, los hechos analizados revelarían una conducta incompatible con los principios que rigen el ejercicio profesional del derecho, especialmente cuando se trata de altos cargos en el sistema de justicia.
Patricia Benavides, quien integra actualmente la Junta de Fiscales Supremos, queda así suspendida temporalmente como abogada, una sanción que se suma a los cuestionamientos institucionales que ha enfrentado su gestión en los últimos años.
De acuerdo con la resolución del CAL, uno de los elementos centrales para imponer la sanción fue la decisión de Patricia Benavides de cesar a Bersabeth Revilla como fiscal suprema provisional. Revilla estaba a cargo de la investigación contra Emma Benavides Vargas por presuntos delitos de cohecho y organización criminal, cuando se produjo su separación del cargo.
El Consejo de Ética recordó que, durante su postulación al cargo de fiscal de la Nación, Patricia Benavides declaró ante la Junta Nacional de Justicia (JNJ) que no tendría ninguna injerencia en procesos donde estuviera involucrado un familiar. Sin embargo, una vez en funciones, adoptó decisiones administrativas que, según la evaluación ética, podrían interpretarse como una forma de intervención indirecta.
Estas acciones fueron calificadas como una vulneración a varios artículos del Código de Ética del Abogado, específicamente los principios de probidad, transparencia, veracidad y buena fe. En ese sentido, el CAL concluyó que se configuró una falta ética grave, justificando la suspensión temporal del ejercicio profesional.




