Caso Lomas de Ilo: Archivan acusación y descartan el inicio de segundo juicio contra Vizcarra

Martín Vizcarra no afrontará un segundo juicio dentro del caso Lomas de Ilo, al menos por el extremo de colusión simple. La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional dispuso el archivo definitivo del proceso tras revisar la apelación presentada por su defensa y revocar la decisión que había rechazado la excepción de litispendencia.


En la resolución, el colegiado señala que el eje del problema no está en el nombre del delito, sino en el contenido de los hechos imputados. La Sala sostiene que mantener dos procesos penales basados en los mismos hechos —aunque se les otorgue una calificación jurídica distinta— afecta el principio constitucional que prohíbe ser juzgado dos veces por lo mismo (ne bis in idem). Con ese razonamiento, concluye que la acusación por colusión que se pretendía impulsar repetía el mismo relato que ya había sido usado en la acusación por cohecho.


El tribunal revisó los hechos atribuidos a Vizcarra cuando era presidente regional de Moquegua, vinculados a los proyectos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, y determinó que la Fiscalía utilizó una narrativa fáctica equivalente para sustentar ambos caminos: el de cohecho (ya sentenciado, aunque no firme) y el de colusión.


El argumento central
La resolución enfatiza un criterio que puede marcar la lectura pública del caso: para verificar una afectación al ne bis in idem, no resulta determinante la calificación jurídica escogida por el Ministerio Público. Lo decisivo, según la Sala, es constatar que se acusa sobre los mismos hechos, contra las mismas partes y con una pretensión de naturaleza equivalente.


Bajo esa lógica, el colegiado declaró fundada la excepción de litispendencia y dispuso el sobreseimiento y archivo definitivo del proceso por colusión simple. Además, rechazó la posibilidad de aplicar otras salidas como la acumulación de expedientes, argumentando que no correspondía en las condiciones del caso y considerando que los procesos se encontraban en etapas distintas.


Este punto es especialmente relevante porque delimita el campo de acción penal: si una imputación se construye sobre el mismo núcleo fáctico ya ventilado, la justicia no podría sostener un segundo proceso, incluso si cambia el tipo penal invocado.


Condena vigente
El archivo del proceso por colusión no significa el cierre total del caso. Vizcarra afronta una condena de 14 años de prisión por cohecho pasivo propio, vinculada a los casos Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua. La sentencia —emitida en noviembre de 2025— ordenó el cumplimiento inmediato de la pena, aunque el fallo no es firme porque fue apelado por su defensa.


Junto a la pena privativa de libertad, la sentencia incluye inhabilitación para ejercer cargos públicos por nueve años, además del pago de una multa calculada en 730 días y una reparación civil fijada en S/ 2 millones 336 mil, monto que deberá asumirse de manera conjunta con otros responsables.


En paralelo, el nombre del exmandatario continúa en el centro del debate público por la proximidad del ciclo electoral y por la lista de procesos emblemáticos que se proyectan hacia 2026. Sin embargo, el expediente judicial inmediato queda marcado por dos líneas claras: por un lado, el cierre del extremo de colusión; por otro, la disputa decisiva en la apelación de la condena por cohecho.