Por: Eliseo Talancha Crespo – UNMSM
Históricamente, el centro poblado de Luyando, formando parte del distrito de Rupa Rupa, provincia y departamento de Huánuco, fue creado mediante Ley N.° 10538 del 9 de abril de 1946, promulgada por el presidente Luis Bustamante Rivero. Inicialmente, su gestor, el senador Carlos Showing Ferrari, en su proyecto de ley del 31 de agosto de 1945, había propuesto que el centro poblado ubicado en el kilómetro 141 de la carretera Huánuco–Pucallpa adoptara el nombre de Antonio Raimondi; sin embargo, a sugerencia del diputado, historiador y geógrafo huanuqueño Javier Pulgar Vidal, se cambió por el nombre de Padre Luyando, en homenaje al misionero franciscano que se dedicó a la evangelización y fundación de pueblos en la región del Rupa Rupa.
Posteriormente, en mérito al extraordinario crecimiento económico, comercial e industrial que venía adquiriendo el distrito de Rupa Rupa y sus centros poblados, mediante Ley N.° 11843 del 27 de mayo de 1952, el centro poblado de Padre Luyando fue elevado a la categoría de distrito, formando parte de la provincia de Tingo María, hoy Leoncio Prado, pero esta vez con el único nombre de Luyando. En la ley de creación se dispone expresamente que la capital distrital es y sigue siendo oficialmente el pueblo de Luyando, pero que, en la práctica y por una situación de hecho, actualmente se le conoce con el nombre de Naranjillo.
Conforme contamos en nuestro libro Tingo María. Historia de la demarcación política de Leoncio Prado, el flamante distrito de Luyando se inauguró el 10 de julio de 1953, conforme se encuentra corroborado con la nota periodística “Inauguración del distrito de Padre Luyando e instalación de su Concejo Distrital”, publicada en el semanario Avance, en su edición N.° 20, correspondiente al 28 de julio de 1953. Se menciona que, después de la celebración de la misa, las autoridades y los invitados pasaron a la tribuna oficial, donde se llevó a cabo la inauguración del distrito, izándose la bandera nacional a los acordes del Himno Nacional.
El semanario Avance informa que, con motivo de la inauguración del flamante distrito, se desarrollaron diversos actos cívicos, sociales y religiosos. Se menciona que, según Resolución Prefectural N.° 411, el primer cuerpo del Concejo Distrital estuvo conformado por los señores Segundo Reyes Cortez, como alcalde, y los señores Ricardo Peláez Cama y Antonio García E. como regidores. Finalmente, se indica que la ceremonia fue apadrinada por el presidente de la República, Manuel A. Odría, quien estuvo representado por el subprefecto de la provincia, Ricardo de la Jara.
La inauguración oficial del distrito de Luyando se produjo en una ceremonia protocolar; sin embargo, por razones que se desconocen, en la actualidad la fecha de su inauguración ha sido olvidada, no es celebrada, menos recordada. Nosotros consideramos que las celebraciones oficiales de inauguración de un distrito deben continuar, porque cumplen funciones fundamentales para fortalecer la identidad, la memoria histórica y la cohesión social de una comunidad. Y entonces nos preguntamos: ¿en qué momento se dejó de conmemorar el aniversario de inauguración del distrito de Luyando?
Sin embargo, hemos tomado conocimiento de que la actual gestión municipal, ilegalmente, mediante Acuerdo de Concejo del 26 de marzo de 2025, ha instaurado el 10 de agosto de 1940 como fecha para celebrar el 85.° aniversario del centro poblado de Naranjillo, sin ningún fundamento jurídico ni histórico. ¿Acaso un acuerdo de concejo tiene mayor jerarquía jurídica que una ley? Es necesario fortalecer la identidad de los pueblos, pero con respeto a la tradición histórica conmemorativa y a las leyes.
La creación y celebración de aniversarios de los pueblos trae consigo múltiples beneficios identitarios, culturales, sociales y hasta económicos, siempre que se haga en base a la verdad histórica y al respeto a la legalidad. Sin embargo, la fecha elegida como conmemorativa pierde legitimidad cuando no tiene sustento histórico ni respaldo jurídico que le otorgue validez, dando la impresión de que se trata de un aniversario inventado, arbitrario y antojadizo de quien lo impone sin ningún respaldo documental ni consenso ciudadano.
En base a una simple petición de un ciudadano, que no ha merecido una investigación histórica ni legal, mucho menos una consulta ciudadana, la Municipalidad Distrital de Luyando, mediante Acuerdo de Concejo N.° 021-2025-MDL/N, de fecha 26 de marzo de 2025, dispuso aprobar, en vías de regularización, la creación del centro poblado de Naranjillo con fecha 10 de agosto de 1940 y, asimismo, programar la celebración del 85.° aniversario de fundación de Naranjillo, capital del distrito de Luyando, el 10 de agosto de 2025.
Históricamente, el centro poblado de Naranjillo no pudo haberse creado el 10 de agosto de 1940, por cuanto lo que entonces existía en el kilómetro 141 de la carretera Huánuco–Pucallpa era el asentamiento de unos colonos dispersos que llegaron en agosto de 1939, cuando ya se había producido la fundación estatal de Tingo María el 15 de octubre de 1938. Lo que al 10 de agosto de 1940 existía en lo que ahora se llama Naranjillo era un caserío que pertenecía a la Agencia Municipal de Tingo María, comprensión del distrito de Chinchao, provincia y departamento de Huánuco, que estaba regentado por el comerciante Migdonio Silva Cárdenas, conforme se encuentra ampliamente corroborado por el diario nacional La Crónica y los periódicos locales La Voz de Tingo María y Correo de la Selva.
Jurídicamente, en vía de regularización y a través de un acuerdo municipal, no puede crearse con fecha 10 de agosto de 1940 el centro poblado de Naranjillo, por cuanto dicho centro poblado, pero con el nombre de Padre Luyando, fue creado mediante Ley N.° 10538 del 9 de abril de 1946, que creó el distrito de Rupa Rupa, a iniciativa del senador por Huánuco Carlos Showing Ferrari. Entonces, por principio de jerarquía normativa, un acuerdo municipal no puede volver a crear un centro poblado que ya tiene existencia jurídica y política mediante ley. Lo que más bien correspondería, para establecer la vida administrativa y recuperar la memoria histórica, es reconocer el 9 de abril de 1946 como fecha de creación del centro poblado de Luyando, que fue el antecedente para convertirse, en 1952, en distrito.
En el ya mencionado Acuerdo de Concejo se señala como fecha conmemorativa el 10 de agosto, pero a lo largo de su parte considerativa no existe un solo fundamento histórico ni jurídico que la sustente. No se puede fijar arbitrariamente una fecha por razones políticas, caprichos personales o confusiones históricas. Según el art. 10 de la Ley 27444, un acto administrativo es nulo cuando no se motiva debidamente y se impide conocer la razón de la decisión. En este caso, ¿qué hecho relevante se ha tenido en cuenta para considerar el 10 de agosto como fecha conmemorativa?
La creación y celebración de los aniversarios de los pueblos adquiere legitimidad legal y social cuando es producto de todo un proceso de investigación en base a registros históricos confiables, documentos, testimonios verificables y, sobre todo, consenso ciudadano. Un aniversario es inventado, ilegítimo, antojadizo o arbitrario cuando no surge de la historia ni de la ley. Es necesario seguir el procedimiento social y legal correspondiente. No se puede consentir versiones falsas que distorsionan la memoria colectiva y afectan la enseñanza de la historia local.




