Autoridades electas y funcionarios públicos que deseen participar en las ERM2026 deberán pedir licencias o renunciar a sus cargos varios meses antes
Por Jorge Davila Chumpitazi
Los medios de comunicación, en especial las redes han conseguido informarnos aparentemente mucho mejor que lo medios tradicionales como es la televisión, radio o prensa escrita. Pero esta afirmación no es del todo cierta, en razón que existe mucho fake news (se diseñan y emiten con la intención deliberada de engañar, inducir a error), en otras palabras, noticias falsas, muchos alcaldes me consultaron que, porque tenían que renunciar para postular a otro gobierno local, (otro distrito o provincia) entendiendo que no hay reelección. Manifestándoles que no es necesario, que solo basta con que pidan licencia sin goce de haber a su entidad, y que se haga efectiva un mes antes de las elecciones (4 de setiembre) y concluido el proceso electoral (4 de octubre), no importando el resultado pueden regresar a sus laborales como alcaldes, sin embargo, me indicaban que tenían conocimiento por noticias en las redes que tenían que renunciar, y por más que les explicaban, ellos dudaban, hasta que les mostraba la normativa y recién entendían y se tranquilizaban. Esto demuestra lo poderoso y dañino que pueden resultar los fake news y que siempre es bueno contrastar la información que circula en las redes, de medios oficiales y de confianza.
En razón lo expuesto, nació el presente artículo estimados lectores, para que de una fuente fidedigna puedan tomar las decisiones administrativas correctas, porque recuerden tan importante como es la campaña, lo es la inscripción, y por mal asesoramiento muchos candidatos quedan fuera de la contienda electoral, sin ni siquiera haber entrado a la cancha.
El JNE, estableció que los plazos oficiales y requisitos para que las autoridades elegidas por voto popular y funcionarios públicos presenten de manera correcta su renuncia y/o solicitud de licencia sin goce de haber de sus cargos, para que puedan estar habilitados, y así puedan para participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026. A continuación, describo la información correcta para licencias y/o renuncias según el cargo que ostentan.
Para altos funcionarios y servidores públicos, según lo que establece la normativa del JNE, ministros, viceministros, el contralor general, miembros de organismos electorales y otros altos funcionarios deben presentar su renuncia hasta el martes 7 de abril de 2026, es decir, 180 días antes de los comicios, si desean postular a gobiernos regionales. Para las candidaturas municipales, estos mismos funcionarios deberán presentar su renuncia como máximo el 16 de junio de 2026, con efectividad a partir del miércoles 5 de agosto.
Para autoridades ya electas, como alcaldes (por ejemplo) que deseen postular al cargo de gobernador regional, deben formalizar su renuncia al menos seis meses antes de la elección, es decir, hasta el lunes 6 de abril de 2026. Ojo, no es necesario la aceptación expresa del concejo municipal, no obstante, la presentación del escrito deberá contener los procedimientos fijados por el máximo ente electoral. La Resolución N° 00746-2025-JNE establece claramente que solo el alcalde debe renunciar si postula al gobierno regional.
Por otro lado, en el caso de gerentes regionales, directores y prefectos que aspiren a cargos regionales, deben tramitar licencia sin goce de haber al menos 120 días antes de los comicios, es decir, hasta el lunes 8 de junio de 2026. Esta licencia será válida desde su presentación y su constancia debe incluirse en el expediente de inscripción. Del mismo, modo, los funcionarios responsables de administrar fondos públicos o de dirigir empresas estatales tienen como fecha límite para solicitar licencia sin goce de haber el 16 de junio de 2026, con efecto a partir del viernes 4 de septiembre. El comprobante respectivo debe ser añadido al expediente de inscripción.
Para trabajadores y funcionarios de los poderes públicos y de organismos municipales interesados en cargos municipales, la solicitud de licencia sin goce de haber debe realizarse antes del 16 de junio de 2026, con vigencia desde el 4 de septiembre del mismo año. El trámite exige presentar la constancia, de forma física o digital, ante el Jurado Electoral Especial correspondiente.
Para miembros de las FF.AA. y la PNP, con relación a los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, el requisito es haber pasado a retiro antes del 16 de junio de 2026. Los postulantes deben adjuntar la resolución respectiva, original o copia certificada, a su expediente de inscripción.
En caso de que los gobernadores o alcaldes renuncien para postular, las autoridades respectivas deberán designar reemplazos en un plazo máximo de 10 días hábiles. El alcalde encargado debe solicitar la credencial formal ante el jurado electoral para asumir funciones, de acuerdo con los procedimientos administrativos.
Creo que si un ciudadano, no importa su condición, desea postular, tiene el derecho democrático de hacerlo, por ello es importante tener siempre un buen asesoramiento electoral; si lo merece o no, eso será responsabilidad de la población de su circunscripción so lo elegí o no. Seamos MUY RESPONSABLES con nuestro voto, de eso dependerá el bienestar común de todos, o que persista el caos en que vivimos.




