La Dirección Regional de Agricultura e instancias como la Dirección de Comunidades y la Agencia Agraria se abstendrán de emitir actos jurídicos o pronunciamientos referidos al predio denominado Jatun Rumi Pedraza, conocido como “La Pedroza”, ubicado en el centro poblado La Esperanza e inscrito en Registros Públicos con la ficha 20885, hasta que no culmine en forma definitiva el proceso judicial en curso sobre este caso, informó el abogado Adolfo Cachay Sánchez, asesor legal de la Dirección Regional de Agricultura. De esta manera se da respuesta a la solicitud presentada por Rafael Pujay Pineda, presidente del asentamiento humano-rural Pedroza Pampa.
Detalló que legalmente no es posible expedir pronunciamientos ni resoluciones de carácter administrativo de ese predio de 74 hectáreas que desde el mes de abril de 2018 está invadido por cientos de personas. Esta decisión fue notificada mediante la Resolución Directoral n.° 0066-2019-GR-DRA-Hco. de fecha 20 de marzo firmada por el director de Agricultura, Edú Chávez Fernández.
Los actores
Señaló que en el predio hay varios actores sociales cuya condición legal debe quedar aclarada con la finalidad de entender el rol que cumplen y para los fines de la resolución administrativa que se debe emitir en última instancia.
Estos actores son de tres tipos diferentes y en realidad se cuentan cuatro grupos, que son:
- Titular del predio. se le reconoce como tal a la comunidad campesina Yurajhuanca que posee un título de propiedad expedido por el Ministerio de Agricultura en 1983. Proceden del departamento de Pasco y hay aspectos administrativos sobre su legalidad actual que se debe resolver luego que se expidan las resoluciones judiciales.
- Posesionarios, son aquellos que ingresan de manera pacífica y tienen documentación emitida por alguna instancia. En este caso está la familia Huamán que cuenta con una constancia que también es objeto de un proceso de nulidad.
- Invasores, son aquellos que irrumpieron en el predio a la fuerza y sin documentos que avalen su presencia. Son objeto de una orden judicial de desalojo judicial. Hay dos grupos de invasores:
- a) El grupo de Rafael Pujay, en nombre de un asentamiento humano-rural no reconocido que reclama la nulidad de toda la titulación y que el predio debe ser adjudicado a los invasores que rechazan este término y se autoproclaman como posesionarios.
- b) El grupo de Teófilo Huamán Soria y Basilio Calero Villanueva, que se autoproclaman como dirigentes de la comunidad campesina de la microcuenca Mancapozo, y que desconocen a Rafael Pujay.




