Abogados podrán fotografiar expedientes judiciales

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la Resolución Administrativa n.° 093-2018-CE-PJ publicada en el diario oficial El Peruano, ha dispuesto que en concordancia con el surgimiento de innovadoras y novedosas herramientas que por su fácil empleo y acceso son instrumentos tecnológicos digitales, se podrá capturar y almacenar imágenes de forma directa, rápida y segura, lo que bien podría aplicarse para el recojo de información de los expedientes judiciales. Esta disposición fue destacada por la gaceta jurídica “La Ley: el ángulo de la noticia”, que ha ponderado la disposición dada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Señaló que esta disposición deviene en útil e idónea para los fines del ejercicio de la defensa; esto es, derecho a contar con el tiempo y los medios adecuados para preparar la defensa. Además establece que la utilización de esta nueva herramienta ayudará a descongestionar la labor del personal administrativo encargado de la recepción, calificación y atención de las solicitudes para expedición de copias de los actuados judiciales, trámite que, bajo el actual procedimiento, representa entre tres a cinco días útiles aproximadamente.
Detalló que el artículo 138 del Código Procesal Civil señala que “las partes, sus abogados y sus apoderados, pueden examinar los expedientes judiciales en el local en que se conservan, pudiendo tomar nota de su contenido”. El término “tomar nota” debe ser interpretado de manera amplia. A partir de esta disposición deberá hacerse extensivo también al uso de instrumentos de digitalización o teléfonos celulares y no solamente a los apuntes en manuscrito, como se ha venido considerando, pues así se facilita el acceso directo, rápido y confiable de la información contenida en los expedientes judiciales, sin que ello implique vulneración de algún derecho o que atente contra el interés público.