Crearán registro de personas condenadas o procesadas con sentencia consentida o ejecutoriada.
A fin consolidar la calidad educativa, salvaguardar la seguridad e integridad de los estudiantes, el gobierno aumentó de cuatro a 17 los delitos por los que un docente con sentencia condenatoria será inhabilitado de trabajar en cualquier instancia de sistema educativo nacional, desde centros escolares hasta universidades, sean públicas o privadas.
Así lo establece el Decreto de Urgencia que modifica la Ley n.° 29988, ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas.
De acuerdo con esta norma, no podrán trabajar tampoco en el sistema educativo, quienes estén implicados en casos de proxenetismo, pornografía infantil, proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos y trata de personas.
A estos se suman quienes sean acusados de delitos de explotación sexual, esclavitud, homicidio doloso, parricidio, feminicidio, sicariato, secuestro, genocidio, desaparición forzada y tortura.
En caso de condena por cualquiera de los delitos señalados a un personal que ya se encuentre prestando servicios, este hecho facultará a separarlo definitivamente o destituido, de manera automática.
La norma anuncia además la creación del registro de personas condenadas o procesadas con sentencia consentida o ejecutoriada o procesadas por cualquiera de los delitos detallados en la norma, información que será compartida con la Autoridad Nacional del Servicio Civil–Servir en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.




