Lizardo Paúl Lazo Pacheco (*)
Toda lucha reivindicativa busca mejorar condiciones económicas y sociales. Después del “paro regional” que se desarrolló en la ciudad de Huánuco por la “estatización” de la Hidroeléctrica de Chaglla, surgen varias interrogantes.
Desde 2016, la Hidroeléctrica de Chaglla produce y distribuye energía al resto del país a través del sistema interconectado; sin embargo, Huánuco no percibe los beneficios legales que le corresponden, a pesar que el 100 % se produce en nuestra región, razón por la que para Huánuco la Hidroeléctrica de Chaglla resulta un agravio.
En Ucayali, Loreto y Madre de Dios, el gas, el petróleo y la gasolina no pagan el 18 % de IGV, porque son producidos y distribuidos en sus territorios. Sin ir muy lejos, en Huánuco SEDA Huánuco no cobra el 18 % de IGV por el agua potable y alcantarillado, por ser un bien y un servicio producido y distribuido en Huánuco (revisen sus recibos de agua). En cambio, por la energía producida 100 % en Huánuco, zona exceptuada del pago de IGV, pagamos 18 % de IGV, situación que afecta a aproximadamente 140 mil usuarios de Electrocentro (Industrias, empresas, comerciantes, estudiantes, profesionales, amas de casa, etc), que injusta e ilegalmente abonan algo de S/ 10 millones a favor de la empresa. Esto es indignante.
Huánuco está comprendido en el ámbito de influencia de la Ley n.° 29525 LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, cuyo Artículo 1°, vigente desde el 1 de enero de 2011, establece que se encuentran comprendidas en los alcances del beneficio de la exoneración del 18 % …E) las provincias de Leoncio Prado, Puerto Inca, Marañón y Pachitea, así como los distritos de Monzón de la provincia de Huamalíes, Churubamba, Santa María del Valle, Chinchao, Huánuco y Amarilis en la provincia de Huánuco; Conchamarca, Tomayquichua y Ambo de la provincia de Ambo del departamento de Huánuco”, por lo que estas jurisdicciones deben gozar del descuento del 18 % de IGV en el servicio de energía eléctrica.
Para el caso de la Hidroeléctrica de Chaglla se aplica el Artículo 1° del Decreto Legislativo n.° 1034 vigente, publicado el 25 de junio de 2008 que establece en su Artículo 11.2. “Para el goce de los beneficios tributarios señalados en los artículos 12, 13, 14 y 15 de la presente Ley, los contribuyentes deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento, el cual deberá tomar en cuenta el domicilio de su sede central, su inscripción en los Registros Públicos y que sus activos y/o actividades se encuentren y realicen en la Amazonía en un porcentaje no menor al 70 % del total de sus activos y/o actividades”. A la Hidroeléctrica de Chaglla, solo le falta establecer su sede central en Huánuco o Tingo María e inscribirlo en los Registros Públicos, como lo han hecho empresas similares en Ica, Ancash y Arequipa. ¿Qué impide hacerlo?.
Al parecer, este problema que repercute en la educación, salud, economía y otros de la región, no es de interés de la actual gestión regional, a pesar que debe serlo, ya que ni en su propuesta de gobierno, ni en su meta de gestión, figura un ápice de esta posibilidad; por ello, corresponde a la población en general orientar la lucha a este objetivo paralelamente a otras propuestas, exigiendo a esta empresa establecer su sede en la ciudad de Huánuco o en Tingo María. El Gobierno nacional no lo impulsará, ya que aún mantiene intereses centralistas.



