Cancelarían licencia a universidades que no sancionen acoso sexual

Ofrecer servicio educativo sin permiso, consentir que estudien condenados por  terrorismo o no prevenir ni atender casos de acoso sexual, pueden acarrear a las universidades multas de hasta el 8 % de sus ingresos brutos o la cancelación de su licencia de funcionamiento.

Estas son algunas de las sanciones «muy graves» consignadas en el Reglamento de Infracciones y Sanciones publicado por la Sunedu en El Peruano.

La finalidad de la norma que lleva la firma del presidente Vizcarra y de la ministra de Educación, Flor Pablo, es garantizar la potestad sancionadora de la Sunedu en el marco de las facultades establecidas por la Ley Universitaria.

El reglamento es aplicable a las universidades, bajo cualquier modalidad, sean públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que funcionen dentro del territorio nacional, así como a aquellas personas que, en atención a sus actividades, están obligadas a cumplir la Ley n.° 30220, Ley Universitaria.

Otras infracciones consideradas «muy graves» pasibles de sanción son no utilizar los excedentes o utilidades en la mejora de la calidad de la educación, otorgar o conferir grado de bachiller, título profesional, título de segunda especialidad profesional, grado de maestro y grado de doctor, sin los requisitos mínimos establecidos en la Ley Universitaria, entre otros.