Oficializan Comisión Organizadora de la Undar

Mediante la Resolución Viceministerial n.° 130-2018-Minedu, publicada ayer en el diario oficial El Peruano, se oficializó la designación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles (Undar). La citada comisión la preside Santos Salvador Núñez Vásquez y la integran Fredy Rómulo Marcellini Morales como vicepresidente académico y Esio Ocaña Igarza como vicepresidente de Investigación. La instalación de esta comisión será en los siguientes días para que inicien la delicada labor para la que son designados.
Según se conoció, Santos Núñez Vásquez es un exfuncionario del Ministerio de Educación con experiencia de otras comisiones organizadoras en otras universidades, y será quien haga las veces de rector y titular de la Undar. Los dos vicepresidentes designados son actuales docentes de la Undar (El vicepresidente de Investigación debe estar registrado como investigador y estar habilitado en el Registro Nacional de Investigadores en Ciencia y Tecnología del Concytec o en el Directorio Nacional de Investigadores e Innovadores).
La Comisión Organizadora de la Undar se rige por la Resolución Viceministerial n° 038-2016 que aprobó la norma técnica denominada “Norma que regula el funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, que las define como órganos colegiados de naturaleza temporal creadas con fines específicos para cumplir funciones de aprobación del estatuto, reglamento y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento; así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno, que de acuerdo a ley, le corresponden”. Además esclarecer que el proceso de constitución de una universidad pública concluye con la elección de sus autoridades, dentro de los plazos establecidos por el Ministerio de Educación.

Funciones
Entre sus principales funciones se encuentran las siguientes:
a) Conducir y dirigir la universidad hasta que se constituyan los órganos de gobierno.
b) Diseñar, aprobar y remitir a la SUNEDU el estatuto de la universidad.
c) Elaborar el Proyecto Institucional Universitario.
d) Aprobar el Reglamento General de la universidad, el reglamento de elecciones y otros reglamentos internos especiales, así como vigilar su cumplimiento.
e) Gestionar el licenciamiento de la universidad ante la Sunedu.
f) Aprobar políticas de desarrollo universitario y diversos documentos de gestión, entre otras funciones.