La prórroga de la concesión de rutas por seis años a las empresas de transporte urbano e interurbano en la provincia de Huánuco, decretada por la Ordenanza Municipal n.º 022-2015, tiene carácter legal y se ampara en el Decreto Supremo n.º 017-2009-MTC “Reglamento Nacional de Administración de Transporte”, firmada por Alan García Pérez como presidente de la República y por Enrique Cornejo Ramírez como ministro de Transportes y Comunicaciones, aseguró el regidor Teófilo Sánchez Orbezo, expresidente de la Comisión de Transportes durante los años 2015 al 2017.
Aseguró que el referido decreto supremo permitía la renovación automática de la concesión de ruta de hasta 10 años, pero la actual gestión consideró que deberían ser un máximo de seis, condicionándolo al cumplimiento de obligaciones como que cada vehículo debe tener autorización de circulación cada dos años y permiso de operatividad anual en función a revisar las características del vehículo si se encuentra en condiciones de brindar el servicio público. Los transportistas pretendían la renovación automática por los 10 años, pero la comisión de transportes condicionó que deberían ser vehículos nuevos del año.
Paraderos
En las concesiones de ruta se deja en claro que el paradero inicial no se encuentra en la ciudad de Huánuco sino en el punto de donde parten, que en la ciudad de Huánuco no hay paraderos y la autoridad municipal es la encargada de hacer cumplir las normas. Sucede que se establecieron paraderos en la ciudad, lo que es causal de anulación de la concesión de ruta, y corresponde a la Gerencia de Transportes advertir e imponer las sanciones que correspondan según las ordenanzas y resoluciones de concesión.




