Los expediente penales que se refieran a hechos delictivos producidos antes del año 1995 que se encuentren inactivos de alguna actividad procesal en los últimos 15 años, que carezcan de elementos probatorios en la determinación del evento delictivo o responsabilidad penal del procesado (s) y en aquellos que se haya declarado la contumacia y suspensión de plazos de prescripción, deberán ser revisados por el órgano fiscal o judicial para disponer el archivamiento del proceso judicial, según lo ordena la Ley n.° 30813 “Ley que establece medidas para la descarga procesal en los despachos fiscales y judiciales en materia penal”, informó el presidente de la CSJ de Huánuco, César Gonzales Aguirre.
Aclaró que esta ley solo se aplica en los procesos penales, por lo cual revisarán los procesos que se encuentran a cargo del juez Juan Fernández, del Juzgado Liquidador Penal del antiguo Código Procesal Penal, que funciona en la sede judicial de Ambo y que tiene jurisdicción supraprovincial en todo el departamento.
Aclaró que no se incluyen en el archivamiento de estos casos, los procesos judiciales que se refieran a delitos de terrorismo, tráfico ilícito de drogas, traición a la patria, lavado de activos, lesa humanidad, robo agravado, asesinato, organización criminal, corrupción y demás delitos que afecten al Patrimonio del Estado, violación sexual a menores de edad, violación sexual a menores de edad seguida de muerte o lesión grave y las formas agravadas sobre violación de la libertad sexual.
Estimó que el Juzgado Liquidador tiene más de 5000 expedientes en ejecución, de los cuales se efectuará una depuración en función a lo ordenado por la ley; estimó que quedarán 1500 expedientes para continuar su proceso, mientras los otros 3500 o más serán archivados.
Asimismo, detalló que hay 30 expedientes que están para sentencia pero que no se ha logrado poner a derecho a los acusados.




