La Ley n.° 30793 “Ley que regula el gasto de publicidad del Estado Peruano”, conocida como Ley Mulder o Ley Mordaza, que fue promulgada por el Poder Legislativo el 18 de junio y que se encuentra vigente desde entonces, no es atendible o no es aplicable en las elecciones regionales y municipales 2018.
Así lo informó el presidente del Jurado Electoral Especial de Huánuco, Jaime Gerónimo de la Cruz, quien agregó que el proceso electoral fue convocado con anterioridad bajo una serie de normas legales que obligan tanto al JEE de Huánuco, como a sus similares de todo el país, a publicar las resoluciones sobre el proceso de inscripción de listas de candidatos de todos los movimientos políticos, hasta la inscripción definitiva que debe culminar como fecha máxima el 8 de agosto.
La publicación se efectúa en un medio escrito de comunicación masiva, con la finalidad que la ciudadanía conozca a los candidatos en una determinada circunscripción electoral, como también en la página web del Jurado Nacional de Elecciones, en los paneles del Gobierno Regional y en las municipalidades.
Explicó que la naturaleza del proceso electoral y del derecho a la información que tienen los ciudadanos sobre los plazos por cada caso para plantear tachas, objeciones o cualquier recurso sobre los candidatos, está consagrado en las normas electorales que no pueden ser dejadas de lado. Debe entenderse que existe un estado de necesidad en efectuar la publicación de listas de candidatos para conocimiento ciudadano.
Aclaró que no se trata de publicidad para promover al Jurado Electoral Especial ni a quienes la integran, sino de cautelar el derecho ciudadano a informarse de quiénes son los candidatos y el estado de inscripción de las listas a fin que en el periodo correspondiente se pueda accionar según las normas electorales.
Análisis jurídico
Indicó que al determinar la publicación de resoluciones se ha sopesado la proporcionalidad de las normas legales, prevaleciendo el derecho de los ciudadanos a ser informados en un medio de comunicación. El estado de derecho se hace en atención al ordenamiento jurídico electoral y a la necesidad que debe darse dentro de un contexto social democrático de conocer a los ciudadanos que pretenden ser elegidos como autoridades.
Debe primar el principio de legalidad electoral que hace factible y viable las listas que son admitidas por el Jurado Electoral Especial que está facultado legalmente, tal como lo establecen las normas electorales, que son de obligatorio cumplimiento por todos los jurados electorales especiales en el país. La conclusión es que no existe ningún otro ánimo que contribuir al fortalecimiento del sistema democrático en el país.




