La Sala Especializada en Protección al Consumidor (SPC) del Tribunal del Indecopi aclaró las condiciones que obligan a Cineplanet y Cinemark a dejar ingresar alimentos no comprados en sus establecimientos. Es así que la cadena Cineplanet deberá acatar la resolución desde el próximo sábado 17 de marzo y la cadena Cinemark deberá hacerlo desde el miércoles 21.
Alimentos y similares que pueden ingresar a las salas de cine, deben ser los mismos alimentos y bebidas que se venden en las confiterías de ambas cadenas, como: cancha salada, cancha dulce, gaseosas, sanguches de hot dog y helados. No es obligatorio que los productos que los consumidores lleven sean iguales a la marca de aquellos que expenden los cines.
Cabe recalcar que las medidas correctivas dictadas, son únicamente a Cineplanet y Cinemark, en la medida que son las únicas empresas denunciadas por Aspec. Esta decisión tomada por la SPC no fija precios ni controla la oferta de Cineplanet y Cinemark, no prohíbe que continúen vendiendo sus productos en los términos y condiciones comerciales que consideren adecuados.




