Mediante la Resolución n.° 10 de fecha 17 de noviembre de 2017, la primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el proceso de Acción Popular interpuesta por la Procuraduría del Gobierno Regional de Huánuco contra la Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial (DNTDT), de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), lo cual significa que se ampara judicialmente el Estudio de Diagnóstico y Zonifi – cación (EDZ), de la provincia de Daniel Alcides Carrión de Pasco que arbitrariamente incluye en su territorio a centros poblados del ámbito departamental de Huánuco, denunció Abner Falcón Dávila, consejero de Lauricocha.
En la demanda se planteó que el EDZ provincial de Daniel Alcides Carrión pretende la anexión de los centros poblados de Independencia y Ocho de Independencia, así como los caseríos de Chira y Mesapata, entre otros, transgrediendo lo determinado en la Ley n.° 27795 “Ley de Demarcación y Organización Territorial” que aclara que solo mediante ley se efectúa una demarcación territorial y debe declararse nulo el referido EDZ.
En la parte considerativa de la resolución judicial, fundamenta el fallo judicial bajo el argumento que el recurso de Acción Popular solo procede por infracción constitucional, como también de la ley y los reglamentos. Mientras la Resolución Jefatural n.° 001-2016- de la DNTDT de la PCM del 13 de enero de 2016 que aprobó el EDZ de esa provincia, es solo una resolución administrativa que no tiene un carácter general, por cuanto solo se circunscribe al saneamiento y organización territorial de la provincia de Daniel Alcides Carrión, lo que significa que no afectará en concreto la delimitación ya realizada de los límites entre los departamentos de Huánuco y Pasco.
Dato
El Poder Judicial resolvió definitivamente que dichos territorios pertenecen definitivamente a Huánuco en respuesta a la demanda interpuesta por Pasco.




