Vacancia en suspenso: JNE decidirá si retira del cargo a 13 regidores de Huánuco por presuntas funciones indebidas

Tras 1 año y 4 meses, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) realizó una audiencia pública en la que se revisó el Expediente N.° 9063-2025, referido a la apelación presentada por los ciudadanos Limber Rodríguez Jara y Julián Ponce Coronel, quienes buscan que se revoque el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia contra los 13 regidores de la Municipalidad Provincial de Huánuco. Al término de la sesión, el colegiado dejó el caso al voto, quedando pendiente una resolución definitiva, según se anunció durante la audiencia.


De acuerdo con lo expuesto en la diligencia, el recurso cuestiona el Acuerdo de Concejo N.° 012, que desestimó el pedido de vacancia contra regidores como Joel Arteaga Calixto, Xiomi Lesameta Castañeda, Álvaro Fabricio Fernández Portugal, Edith Roxana Flores Sureta, Emilio Fernando Shol Ponce, Carol Naida Espinosa Rojas, Víctor Exalto Laurencio Silvestre, Estefany Mara Alcedo Aparicio, Jim Álvaro Espinosa, Miluska Torres Peña, Alex Máximo Remigio Hilario, Sherly Susi Morales Villanueva y Luz Patricia Ramírez Vara, entre otros integrantes del consejo provincial, según fue leído en sala.


La parte apelante, representada por el abogado José Antonio Valdés Barrueta, sostuvo que el pedido de vacancia se sustenta en la causal de ejercicio de funciones administrativas o ejecutivas, contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades, según señaló. En su exposición, afirmó que el concejo habría incurrido en dicha causal al aprobar una contratación directa mediante un acuerdo municipal.


Atribuyeron funciones


El abogado Valdés sostuvo que el origen del proceso se encuentra en el Acuerdo de Concejo N.° 36-2023, de fecha 27 de abril de 2023, mediante el cual el Concejo Provincial aprobó una contratación directa para el arrendamiento de un inmueble, destinado al funcionamiento de oficinas administrativas, según afirmó. De acuerdo con su interpretación, esta decisión constituiría un acto administrativo y ejecutivo que, en su opinión, no debería ser adoptado por regidores.


En su exposición, Valdés citó la Ley 30225 de Contrataciones del Estado, indicando que las contrataciones directas deben aprobarse mediante resolución del titular de la entidad, y que en el caso de gobiernos locales correspondería al alcalde mediante resolución de alcaldía, según manifestó. También mencionó opiniones del OSCE y jurisprudencia del propio JNE, señalando que actualmente la función de los regidores no sería aprobar contrataciones directas, sino fiscalizarlas.

Defensa legal

En respuesta, el abogado Portocarrero, quien dijo intervenir por la regidora Luz Patricia Ramírez Vara y de manera extensiva por los demás regidores, solicitó que el JNE declare infundada la apelación y confirme el acuerdo que rechazó la vacancia. Según sostuvo, el acuerdo cuestionado “nunca surgió efecto legal”, debido a que —en su versión— no fue notificado a la Sociedad de Beneficencia de Huánuco y nunca se firmó contrato alguno en mérito de dicho acuerdo.

Portocarrero afirmó también que el acuerdo fue dejado sin efecto mediante otro acuerdo de concejo posterior, por lo que —según su argumento— se estaría solicitando la vacancia en base a un acto que actualmente no tendría vigencia ni efectos jurídicos. En esa línea, sostuvo que el pedido de vacancia se fundamentaría en una interpretación incorrecta de la norma y que el arrendamiento sería un tipo de contratación directa “delegable”, lo cual —según indicó— cambiaría el análisis legal del caso.

Vulneración al debido proceso

Durante la misma audiencia, el abogado Julio César Silva Menezes sostuvo que el JNE no debería pronunciarse sobre el fondo porque —según afirmó— el expediente no contiene toda la documentación necesaria y el procedimiento habría incurrido en vicios que vulnerarían el debido proceso. Silva señaló que faltarían documentos esenciales como actas de sesión y convocatorias que permitirían precisar en qué términos se aprobó el acuerdo cuestionado, según manifestó.

Asimismo, sostuvo que el procedimiento habría colocado a los regidores en indefensión, afirmando que se recabaron informes y documentos que no fueron notificados oportunamente. Según explicó, existirían informes extensos —algunos de decenas y hasta cientos de folios— que nunca fueron puestos en conocimiento formal de los regidores, impidiéndoles ejercer adecuadamente su defensa.

Silva también sostuvo que se habría restringido el derecho de los regidores a presentar descargos, ya que —según afirmó— se rechazaron algunos documentos por considerarlos fuera de plazo. Además, mencionó que existiría un escrito de adhesión de una ciudadana que no habría sido sometido a aprobación del concejo, según indicó en su intervención.

Decisión final

Tras la exposición de las partes, la mesa indicó que los magistrados podían formular preguntas y, posteriormente, se anunció que la causa quedaba al voto, quedando pendiente el pronunciamiento final del Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución oficial.

La decisión del JNE será determinante, debido a que el pedido involucra a la totalidad del concejo provincial y podría tener impacto en la estabilidad política y administrativa del municipio.