El Decreto Supremo N.º 009-2026-EF fija el incremento para jubilados de 65 años a más y autoriza S/ 58,295,880 en transferencias; el tope anual queda en 28 UIT (S/ 154,000)
El reajuste de pensiones del régimen del Decreto Ley N.º 20530 empezará a aplicarse desde enero de 2026 con un incremento de S/ 30, según dispuso el Decreto Supremo N.º 009-2026-EF publicado el viernes 30 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano. La medida alcanza a pensionistas de 65 años o más, cumplidos al 31 de diciembre de 2025, y con pensiones cuyo valor anualizado no exceda 28 UIT.
De acuerdo con el mismo decreto, el reajuste es de S/ 30 para quienes cumplan esas condiciones y se calcula sin que el total anual de ingresos previsionales (pensiones reajustadas, pensiones adicionales, gratificaciones o aguinaldos, bonificación por escolaridad u otros conceptos) supere el límite de 28 UIT por año. La norma precisa que, si se percibe más de una pensión, el incremento se aplica sobre la de mayor monto.
Según los considerandos del Decreto Supremo N.º 009-2026-EF, la referencia de 28 UIT se sostiene en la Ley N.º 28789, que fija el “valor anualizado” para determinar el tope mensual y el reajuste del régimen 20530, mientras que la Ley N.º 28449 establece que el reajuste anual se define por decreto supremo considerando costo de vida y capacidad financiera del Estado. En ese marco, el decreto recuerda que la UIT de 2026 es S/ 5,500, conforme al Decreto Supremo N.º 301-2025-EF.
Reglas del reajuste y límites anuales
Conforme detalla la norma, el tope anual de 28 UIT equivale a S/ 154,000 (28 × S/ 5,500) y opera como “candado” posterior al incremento: ningún pensionista puede superar ese máximo anual después del reajuste. El mismo decreto encarga a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos la actualización de oficio del nuevo monto en el aplicativo AIRHSP, el registro centralizado de planillas del Estado.
Según el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), citado en los considerandos, la inflación anual acumulada a diciembre de 2025 fue 1.51%, dato que el Ejecutivo incorpora como referencia de variación del costo de vida. Aun así, el decreto sostiene que, “tomando en cuenta la capacidad financiera del Estado”, el reajuste viable para 2026 es de S/ 30, sin establecer un porcentaje.
Transferencias y controles de uso del dinero
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto Supremo N.º 009-2026-EF, el Gobierno autorizó una Transferencia de Partidas “hasta por” S/ 58,295,880 con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar el reajuste en pliegos del Gobierno Nacional y diversos gobiernos regionales. El texto desagrega S/ 26,059,320 para el Gobierno Central y S/ 32,236,560 para instancias descentralizadas, ambas como gasto corriente en “Pensiones y otras prestaciones sociales”.
Según el artículo 3 del mismo dispositivo, los titulares de los pliegos habilitados deben aprobar la desagregación presupuestaria mediante resolución dentro de 5 días calendario desde la vigencia del decreto y remitir copia a las instancias señaladas en el Decreto Legislativo N.º 1440. La norma también establece una limitación expresa: los recursos transferidos no pueden destinarse a fines distintos, “bajo responsabilidad”, y el detalle de los pliegos beneficiados figura en un anexo publicado en la sede digital del MEF.
Conforme a la disposición complementaria final del Decreto Supremo N.º 009-2026-EF, el abono del reajuste corre desde la entrada en vigencia del decreto y las entidades deben regularizar el pago correspondiente a enero de 2026 junto con la planilla de febrero. El decreto lleva las firmas del presidente José Enrique Jeri Oré y de la ministra de Economía y Finanzas, Denisse Azucena Miralles Miralles, y deja un punto que el Estado deberá mirar en adelante: si el reajuste anual se seguirá definiendo como monto fijo o volverá a anclarse a la inflación (1.51% en 2025) en un año fiscal marcado por restricciones de gasto y control del tope de 28 UIT.




