Sala Penal aplica control difuso y ordena que dos adolescentes sean juzgados por el sistema de familia

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Huánuco dispuso que dos adolescentes de 16 años no sean procesados por la justicia penal ordinaria y que sus casos pasen al sistema especializado para menores, a cargo de los juzgados de familia. Para ello, declaró inaplicable, en estos expedientes, la Ley 32130 mediante el mecanismo de control difuso.

La decisión fue adoptada por los magistrados Angélica Aquino Suárez, Ángel Gómez Vargas y María del Rosario Villogas Silva, a través de las Resoluciones N.° 07 y N.° 11. Según el colegiado, someter a menores de edad a la justicia penal ordinaria puede contradecir lo que establece la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, por lo que debe prevalecer el principio del interés superior del niño, que exige un trato diferenciado y protección especial para niños, niñas y adolescentes.

Los jueces sustentaron su resolución en el artículo 138 de la Constitución Política del Perú, que permite a cualquier juez no aplicar una ley en un caso concreto cuando considera que esta se opone a la Carta Magna. Con ese criterio, la Sala dio prioridad a la Constitución sobre la Ley 32130 en los procesos revisados.

La Sala intervino en dos casos donde los adolescentes cumplían prisión preventiva en establecimientos para adultos. El primer caso corresponde al adolescente L.A.E.A. (16), detenido en julio de 2025 tras un asalto en la carretera Yarowilca–Dos de Mayo. El segundo caso involucra a la adolescente V.G.A. (16), recluida desde junio de 2025, acusada de participar en la negociación para la devolución de un vehículo robado.

En ambos expedientes, los magistrados concluyeron que la justicia penal ordinaria no es competente para procesar a menores de edad. Por eso, ordenaron su inmediata excarcelación de los penales correspondientes y dispusieron que sean puestos a disposición de las instancias especializadas para menores.

Además, ordenaron poner a los adolescentes a disposición de la Fiscalía Provincial de Familia de Turno de Huánuco y enviaron las resoluciones en consulta a la Sala Social y Constitucional de la Corte Suprema de la República, tal como corresponde cuando se aplica control difuso.

El control difuso es la facultad de los jueces para no aplicar una ley en un caso específico si consideran que contradice la Constitución. Su finalidad es proteger la supremacía constitucional y los derechos fundamentales.