Municipalidad de Huánuco advierte que creación de Vista Alegre sería nula por ley nacional

La creación del centro poblado Vista Alegre no podría concretarse debido a una prohibición legal vigente a nivel nacional, aun cuando el trámite administrativo se haya iniciado con anterioridad. Según información oficial, una norma publicada en 2025 establece una moratoria que impide la creación de nuevos centros poblados por un periodo de cinco años, lo que invalidaría cualquier aprobación posterior.

El asesor legal de la Municipalidad Provincial de Huánuco, Jordan Jara, explicó que el expediente para la creación de Vista Alegre fue remitido por la Municipalidad Distrital de Pillao e ingresó a mesa de partes de la comuna provincial el 31 de julio de 2024. Según indicó, desde esa fecha el documento pasó por evaluaciones técnicas, observaciones y procesos de subsanación, hasta completar el trámite administrativo correspondiente.

De acuerdo con Jara, el 22 de octubre de 2025 la alcaldesa distrital de Pillao remitió un cotejo masivo de adherentes con el objetivo de levantar las observaciones pendientes. Posteriormente, el expediente fue derivado a la oficina de asesoría jurídica el 3 de diciembre del mismo año, y el 11 de diciembre dicha área emitió un informe legal recomendando elevar el caso al Consejo Municipal, pero con una opinión de improcedencia.

Impedimento legal por moratoria nacional vigente
El asesor legal precisó que el principal impedimento se encuentra en la Ley N.º 32387, publicada el 16 de junio de 2025, la cual —según manifestó— establece una moratoria de cinco años para la creación de municipalidades de centros poblados. En ese sentido, afirmó que desde la entrada en vigencia de esta norma la municipalidad provincial está legalmente impedida de aprobar nuevas creaciones, incluso si los trámites se iniciaron antes de la promulgación de la ley.

Jara sostuvo que, en caso de que el Consejo Municipal decidiera aprobar la creación de Vista Alegre, dicho acto podría ser declarado nulo. Según explicó, la Ley Orgánica de Municipalidades exige contar con opinión técnica favorable de las áreas de presupuesto y asesoría jurídica, bajo sanción de nulidad, por lo que una aprobación contraria a los informes técnicos y a la norma vigente podría generar responsabilidades administrativas, civiles o penales.

Asimismo, indicó que el principio de legalidad obliga a los funcionarios públicos a actuar estrictamente dentro de lo que la ley permite. En esa línea, señaló que la ley de moratoria no contempla disposiciones transitorias que autoricen continuar con trámites iniciados antes de su publicación, por lo que, desde su interpretación legal, la municipalidad no podría proceder con la creación del centro poblado.

El asesor legal agregó que la alcaldesa distrital de Pillao habría tenido conocimiento de la moratoria, al tratarse de una norma de alcance nacional y de conocimiento público una vez publicada. Según manifestó, incluso habría sostenido una conversación con la autoridad distrital para informarle sobre el impedimento legal, aunque dijo desconocer por qué posteriormente se habría cuestionado la improcedencia del trámite.

Finalmente, Jara rechazó que el expediente tenga una antigüedad de tres años, como se habría señalado públicamente. Según afirmó, el ingreso oficial del trámite data de julio de 2024, información que —indicó— puede ser verificada mediante la documentación administrativa correspondiente.