Cae la “Torre de Babel”: Sala Civil anula concesión de predio otorgado por 99 años a empresario Max Faura

Colegio Leoncio Prado recupera valioso terreno en pleno centro de Huánuco. Segunda instancia confirma que Max Faura era solo “inquilino”

El empresario Max Faura Padilla perdió el proceso judicial por el terreno céntrico de Huánuco donde funciona el conocido tragamonedas “La Torre de Babel”. Tras décadas de disputa legal, la Gran Unidad Escolar (GUE) Leoncio Prado anunció que recuperó el predio, luego de que el Poder Judicial fallara a su favor en primera instancia y, posteriormente, la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco revocara decisiones previas, declarando nulo el contrato que habría otorgado el uso del inmueble por 99 años.

La noticia fue confirmada en conferencia de prensa por representantes del colegio, quienes atribuyeron el avance del caso a una larga defensa institucional iniciada —según indicaron— durante la gestión del entonces director Alejandro Alvarado, periodo en el que se habría concretado la cesión cuestionada.

Según indicó la dirección de la Gran Unidad Escolar Leoncio Prado, la resolución emitida por la Sala Civil —integrada por magistrados Cecilia Garay Molina, Jaime Jerónimo de la Cruz y Wenceslao Aguirre Suárez— responde a una apelación presentada el 9 de abril de 2025. De acuerdo con la institución, la sentencia sostiene que el derecho de superficie otorgado a Max Faura carecía de autorización del Ministerio de Educación y vulneraba la Ley 24561, que regula la administración de bienes escolares.

“Nunca perdimos la esperanza”

Mauro Bardón Palacios, responsable de Administración de Bienes del Leoncio Prado, sostuvo que la institución afrontó “cuestionamientos de propios y extraños”, pero insistió en que el colegio se mantuvo dentro del marco legal. “Nunca hemos perdido la esperanza… esta batalla en el ámbito legal nunca ha sido fácil”, afirmó.

¿Por qué se anuló el contrato?

De acuerdo con la versión institucional, el contrato habría sido otorgado de forma irregular, sin cumplir procedimientos administrativos y sin contar —según remarcaron— con autorización expresa del Ministerio de Educación ni de la Superintendencia de Bienes Nacionales, requisitos que —señalan— son indispensables cuando se trata de bienes de una institución educativa pública.

Desde el Leoncio Prado sostienen que la norma que rige estos casos es la Ley N.° 24561 y su reglamento, considerada una norma especial para la administración de bienes escolares. Bajo ese marco, indicaron que la Junta Administradora no estaría facultada a entregar propiedades bajo figuras distintas al alquiler y, en caso de venta, solo con autorización superior. Incluso mencionaron que el acto habría tenido observaciones en su momento por entidades como SUNAT Huánuco.

El giro en tribunales

El colegio informó que la Sala Civil —integrada por Cecilia Garay Molina, Limo de la Cruz y Moisés Lao Aguirre Suárez— determinó revocar lo actuado y declarar nulo el contrato de concesión por 99 años.

Bardón también criticó pasajes del trámite judicial, al señalar que un expediente “emblemático”, con miles de folios y más de 20 años, fue enviado a un juzgado transitorio que emitió decisión en un corto plazo, aunque recalcó que finalmente la Sala Civil corrigió el rumbo del caso.

¿Qué viene ahora?

Con el fallo, el Leoncio Prado sostiene que los predios del centro de Huánuco —donde actualmente operaban casinos y diversos negocios vinculados al empresario— retornan nuevamente a manos de la institución educativa. La recuperación del inmueble, remarcaron, representa un hito institucional y patrimonial para el colegio, al tratarse de un activo estratégico ubicado en una de las zonas más comerciales de la ciudad.

Defensa legal

Durante la presentación pública, la dirección señaló que esta decisión representa un reclamo histórico por la defensa patrimonial del colegio, conforme manifestó el director de la institución. El administrador Mauro Barón agregó que las escrituras cuestionadas fueron otorgadas en el pasado “sin respetar procedimientos administrativos”, según su declaración. El asesor legal Héctor Álvarez Omonte explicó que el fallo confirma que el predio pertenecía al Estado y que no existía sustento legal para cederlo por 99 años.

El asesor jurídico detalló que la sentencia considera nulos los actos debido a la falta de autorización ministerial, requisito indispensable para transferencias o derechos de superficie, según precisó. También indicó que el beneficiario de las escrituras mantenía condición de inquilino vigente, lo que —de acuerdo con su versión— hacía incompatible la concesión. La Junta de Bienes afirmó que el caso se sustenta en documentos históricos que demuestran que los terrenos provienen de antiguas propiedades del claustro San Francisco, expropiadas en 1828.