Tribunal revoca prisión preventiva a Junior Castañeda por el caso de muerte de Carmen Rosa Espinoza

Revocan la prisión preventiva por falta de fundamentos fiscales

La Sala Penal de Apelaciones Transitoria de Huánuco revocó la prisión preventiva impuesta a Junior Castañeda Ccori, quien viene siendo investigado por la presunta comisión de homicidio culposo, lesiones culposas y fuga del lugar del accidente. La decisión se tomó por mayoría tras evaluar el recurso de apelación presentado por su defensa, que cuestionó la legalidad de la medida inicial dictada por el juez de investigación preparatoria.

Según la resolución N.º 10, el colegiado determinó que el requerimiento fiscal no cumplía con los presupuestos materiales establecidos en el artículo 268 del Código Procesal Penal, entre ellos, la prognosis de pena superior a los cinco años. Además, la Sala advirtió deficiencias en la fundamentación del peligro procesal, lo que restó validez a la prisión preventiva.

Comparecencia con restricciones y caución económica

En reemplazo de la prisión preventiva, la Sala impuso la medida coercitiva de comparecencia con restricciones, de acuerdo con el artículo 288 del Código Procesal Penal. Castañeda deberá cumplir las siguientes reglas de conducta:

1. No acercarse a los agraviados, testigos o peritos, ni a sus viviendas o entornos familiares.

2. No ausentarse del domicilio sin autorización judicial.

3. Presentarse mensualmente ante la fiscalía competente para justificar sus actividades.

4. Depositar una caución económica de S/ 60,000.00 en el Banco de la Nación dentro de los cinco días de notificada la resolución.

La Sala advirtió que, de incumplirse cualquiera de estas disposiciones, se revocará la comparecencia y se restablecerá la prisión preventiva, en aplicación del artículo 287.3 del Código Procesal Penal.

Observan irregularidades en el proceso inicial

Uno de los aspectos más relevantes del fallo fue la observación de irregularidades cometidas tanto por el fiscal provincial como por el juez de investigación preparatoria, quienes no habrían sustentado adecuadamente los criterios para aplicar la prisión preventiva. Por ello, el tribunal dispuso remitir copias al Órgano de Control Interno del Ministerio Público y al Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, a fin de que se investigue la actuación de ambos funcionarios.

Voto discordante y continuidad del proceso

La presidenta de la Sala, jueza superior Angélica Aquino Suárez, emitió un voto discordante, considerando que la resolución debió declararse nula para emitir un nuevo pronunciamiento.

Pese a la revocatoria, el proceso penal no ha concluido. Castañeda continuará bajo investigación y deberá acatar las restricciones impuestas. El caso refleja la importancia del control judicial y la proporcionalidad de las medidas coercitivas, principios esenciales del debido proceso y del respeto a los derechos fundamentales en el sistema penal peruano.