Por: Jorge Davila Chumpitazi
Existe la costumbre de declarar en algunas ocasiones días no laborables por parte de los gobiernos regionales y locales, muchas veces mediante ordenanza regional o decreto de alcaldía según corresponda; la cuestión seria saber si es legal o no esta actuación administrativa que suele usarse en ocasiones por estas entidades públicas, existiendo poca información respecto al tema en cuestión.
Los Gobiernos Regionales según la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que tienen autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Además, el artículo 192 señala que “promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo”. En ese sentido, sus competencias son la de Promocionar y promover actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, deporte, salud, medio ambiente, entre otros (sustento que podría usarse para declarar día no laborable). Asimismo, el artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales indica que las Ordenanzas Regionales “norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional”.
En relación a los Gobiernos Locales, hallamos que el artículo 194 de la Constitución Política del Perú dice “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Análoga disposición establece el artículo II del Título preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. El artículo 82 de la LOM, las municipalidades tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional, fomentar la educación, cultura, deportes y recreación, turismo, cultura (sustento para declarar día no laborable). El artículo 40 de la LOM establece “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”.
Importantísimo, tenemos el informe N° 0-2020-MTPE/2/14.1 de la Dirección Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Formación de Empleos (único pronunciamiento oficial hasta la fecha) de fecha 6 de enero de 2020, señala en sus conclusiones que los Gobiernos Regionales y Locales pueden en el marco de sus competencias, declarar días festivos en sus respectivas jurisdicciones, a fin de promover las actividades culturales y fomentar el turismo como parte del desarrollo regional o local. Pese a ello no encontramos que la normativa vigente se les haya asignado de manera expresa competencias o funciones específicas para declarar días no laborales para los trabajadores del sector publico y privado. Sin perjuicio de ello, recomienda formular consulta al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con respecto a los alcances y efectos de las declaratorias de días festivos por parte estas entidades, y hasta el momento no existe un pronunciamiento por dicho ministerio.
Tenemos que tener en cuenta que las municipalidades y gobiernos regionales tienen un status especial, diferente a otras entidades públicas, esto sucede porque su reconocimiento es de rango constitucional. Estos gobiernos como son autónomos administrativamente en los asuntos de su competencia, existen la posibilidad de usar sus propios actos administrativos para regular sus actuaciones, en ese orden de ideas, estamos convencidos que una de sus potestades, es la de declarar días no laborales. Claro esta que esta potestad que puede regularse con una ordenanza o en algunos casos con decreto de alcaldía, deben de tener una buena motivación técnica – jurídica (no pudiéndose realizar por simple albedrio), asimismo, algo importantísimo es que, si así lo decidiera el titular del pliego el tomar un día para alguna actividad, esta disposición no puede afectar los servicios básicos que brinda la entidad, en especial, limpieza pública y seguridad ciudadana. Se debe tener cuidado en recaer en el abuso de esta figura jurídica administrativa que tienen los gobiernos locales, pues podrían denunciarlos por abandono de trabajo, entre otros.
Podrían decir algunos incrédulos respecto a esta posición, que esto no es posible porque no existe normativa expresa que lo permita, y se estaría contraviniendo el principio de legalidad, recordando que el servidor y/o funcionario publico solo puede hacer aquello que se encuentra establecido por la ley. No obstante, justamente las asesorías legales de estas entidades (gobierno regional y municipal), tienen la obligación de interpretar la normativa y crear mediante sus opiniones legales derecho, en merito al principio de sistematización y concordancia normativa, para así facilitar las actuaciones de la misma entidad.
Tenemos que tener en cuenta que existen muchos vacíos en la administración publica en general, en especial los gobiernos locales y regionales, por eso reitero la importancia de tener un buen asesor legal, que pueda permitir dar soluciones, mediante sus propios actos administrativos.
Nada esta dicho en la gestión administrativa, más aún, en la gestión gubernamental y regional, por ello a pesar que no existe normativa que permita declarar días no laborales por cuestión de necesidad de la entidad municipal, puede darse en merito a la autonomía administrativa de rango constitucional que goza los gobiernos locales.
Finalmente, lo único que está regulado son los días festivos, por la Dirección Normativa de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Formación de Empleos, lo demás, aún está por hacer.




