TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: SE ACABÓ LA INHABILITACIÓN PERMANENTE

“Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles debe borrar a todo servidor civil que se encuentra rehabilitado”

Por Jorge Davila Chumpitazi

Un interesante pronunciamiento del Tribunal Constitucional (TC) contra la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) se ha dado conocer mediante la sentencia 131/2025 del Exp. 02203-2023-PA/TC, donde defiende a los servidores civiles que se encuentran rehabilitados, permitiéndoles brindar servicios al Estado, en mérito a los principios de legalidad, resocialización y acceso a la función pública.

Esta sentencia se produce a través de una demanda de amparo, interpuesta por Miguel Ángel Valderrama contra la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, para que retire la anotación de su nombre en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), al haber cumplido su sentencia y encontrarse rehabilitado.

La posición de SERVIR es que el servidor, al haber sido condenado por peculado culposo en agravio de una municipalidad, se le impuso un año de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución, y seis meses de inhabilitación. Dicha condena fue confirmada por la Segunda Sala Penal de Apelaciones, por lo tanto, deberá mantenerse su inhabilitación tal como lo establece el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1295, conforme a la modificación realizada a través del Decreto Legislativo 1367, establece lo siguiente: Artículo 2. Impedimentos […] 2.2 Las personas con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, por alguno de los delitos previstos en los artículos 296, 296-A primer, segundo y cuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, no pueden prestar servicios a favor del Estado, bajo cualquier forma o modalidad. La inscripción de la condena en el Registro de Sanciones para servidores civiles es obligatoria. En caso se encuentren bajo alguna modalidad de vinculación con el Estado, éste debe ser resuelta.

En contraposición el TC enuncia que, del citado texto normativo no se aprecia que, expresamente, se haya previsto una restricción permanente para acceder a la función pública para todo aquel que sea condenado por la comisión de los tipos penales antes aludidos, después de haberse producido su rehabilitación, como es el caso del accionante, que fue condenado por el delito de peculado culposo (artículo 387 del Código Penal), y que ya ha sido rehabilitado. Es decir, la norma señalada, en el párrafo precedente, no indica literalmente si la inhabilitación es permanente o no, entonces, no se estaría cumpliendo el principio de legalidad. Asimismo, sustenta que la interpretación realizada por SERVIR respecto del contenido del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1295 no resulta razonable ni acorde con la Constitución, ni con los términos autorizados por el Código Penal en materia de inhabilitaciones, ya que desconoce el principio de legalidad, el principio de resocialización de los condenados y el derecho a la ejecución de sentencias en sus propios términos, pues extiende la limitación del derecho de acceso a la función pública indeterminadamente, pese a no contar con mandato legal expreso para ello, e impide con ello la rehabilitación plena a la sociedad, en este caso del actor, a pesar de que ha cumplido su pena y se ha dispuesto su rehabilitación. En consecuencia, la decisión adoptada por SERVIR resulta lesiva de los derechos a la ejecución de las sentencias y resoluciones en sus propios términos, y de acceso a la función pública, así como de los principios de legalidad y resocialización, razón por la cual corresponde estimar la demanda. Adicionalmente, este Tribunal considera que el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1295 debe ser interpretado en el sentido de que los condenados por los delitos allí previstos se encuentran impedidos para prestar servicios al Estado durante el plazo impuesto por la sentencia condenatoria, el cual, en todo caso, debe ser acorde a los términos establecidos en el Código Penal. En esa línea de interpretación, correspondería a SERVIR inscribir las sanciones de inhabilitación por el tiempo determinado en la sentencia condenatoria, no más. Cumplida la condena o emitida la resolución del levantamiento de la inhabilitación o rehabilitación, tal registro debe ser eliminado del RNSSC.

Nuestra posición es clara, en el sentido que, si un servidor comete un delito de corrupción, debe ser condenado y cumplir su pena, tal como lo establezca el Poder Judicial, sin ningún tipo de atención preferencial, no obstante, como cualquier ciudadano que cumplió su condena ante la sociedad y además se encuentra rehabilitado, es justo que tenga la misma oportunidad y derechos que cualquier otro ciudadano, es decir, que tenga la opción de poder laborar en el estado si así lo desea, porque ya se le castigó.

El espíritu de esta sentencia es defender los derechos fundamentales de acceso al trabajo y ejecución de las resoluciones, así como la prevalencia de los principios de legalidad, resocialización y acceso a la función pública. A pesar de las críticas que puede recibir algunos servidores y/o funcionarios (y con mucha razón), pero también hay de los buenos, y en ocasiones por error u omisión de alguna actuación pueden estar involucrados en algún delito, y no sería justo que se les sancione indeterminadamente, cuando estos ya cumplieron su condena. Así que, a tener cuidado en nuestras funciones; hasta dentro de quince días.