Declaran infundada denuncia contra alcalde de Huánuco por presunta restricción del libre tránsito

El Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Pillco Marca declaró infundada la demanda constitucional de hábeas corpus presentada por el ciudadano Lauro Trebejo Gavidia contra el alcalde provincial de Huánuco, Juan Antonio Jara Gallardo, y el gerente municipal Álvaro Mendoza Castillo.


La acción fue interpuesta por presunta vulneración al derecho constitucional al libre tránsito, ante la instalación de la Feria Agropecuaria, Industrial, Comercial y Artesanal FAICA – 2025 en la zona de Laguna Viña del Río.


De acuerdo con la resolución judicial, emitida el 7 de agosto de 2025, el juez Saulo Ayala Moya concluyó que no se acreditó una “restricción total” del tránsito peatonal o vehicular, como exige el marco legal para declarar fundada una demanda de esta naturaleza.


El magistrado sustentó su decisión en la diligencia de constatación realizada el 25 de julio, durante la cual —según el acta y tomas fotográficas— no se observaron carpas de feriantes bloqueando directamente los accesos a las viviendas afectadas.


Exceso en la duración de feria
Si bien el fallo no reconoció una afectación constitucional, el juzgado advirtió sobre el impacto generado por la duración extendida del evento ferial. En ese sentido, la resolución ordenó modificar el cronograma aprobado por la Municipalidad Provincial de Huánuco, disponiendo que la feria FAICA concluya el 21 de agosto de 2025.


Además, se otorgó un plazo adicional de tres días para que los organizadores liberen y limpien completamente los jirones Viña del Río y Dos de Mayo, vías señaladas como afectadas por los vecinos.
La decisión judicial también exhorta a las autoridades municipales actuales y futuras a evaluar de forma “razonable y proporcional” la ubicación y extensión de este tipo de actividades, con el fin de no generar perjuicios a los derechos fundamentales de residentes, comerciantes, personas con discapacidad y población en general.


El juzgado recordó que existen antecedentes similares: en 2014, una resolución municipal ya advertía sobre reclamos vecinales en torno a la feria y su impacto en la calidad de vida del vecindario.
Demandante denunció malos olores, ruido excesivo y problemas de salud pública
En su demanda, Trebejo Gavidia alegó que la realización de la feria vulneraba su derecho al libre tránsito y afectaba a vecinos con movilidad reducida.


Según el expediente judicial, el ciudadano manifestó que los feriantes utilizaban las pistas como baños, robaban electricidad de postes públicos, emitían ruidos molestos e incluso obstruían el ingreso y salida de vehículos particulares. Asimismo, se adjuntaron declaraciones juradas de al menos quince vecinos de la zona que respaldaban su denuncia.


El proceso judicial incluyó informes de la Gerencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad Provincial de Huánuco y fotografías de la zona, presentadas por el propio juzgado tras la constatación presencial. En estos documentos, según consta en la resolución, no se acreditó una imposibilidad total de ingreso o salida del domicilio del demandante ni se evidenció un cierre absoluto de las vías mencionadas.


La Municipalidad Provincial de Huánuco fue notificada de la resolución y deberá ejecutar las disposiciones dentro del plazo establecido. El juzgado dispuso que, de incumplirse el retiro en los plazos fijados, se remitirá el caso al Ministerio Público para que actúe conforme a sus competencias.