El Tribunal Constitucional (TC) otorgó a Dina Boluarte una protección inédita al ordenar la suspensión de todas las investigaciones en su contra mientras ejerza la presidencia. Con este fallo, el Ministerio Público queda impedido de avanzar en los procesos por muertes en las protestas sociales, el caso ‘Rolex’ y el presunto abandono de funciones en el caso ‘Cirugías’.
La sentencia, aprobada por mayoría, interpreta que el artículo 117 de la Constitución solo permite que el Congreso autorice indagaciones contra un jefe de Estado en funciones. En la práctica, la decisión otorga inmunidad política y penal a Boluarte hasta que termine su mandato, sentando un precedente que podría beneficiar a futuros presidentes.
El fallo representa un duro revés para los intentos del Ministerio Público de esclarecer responsabilidades en los hechos de violencia de 2022 y 2023, así como en presuntos actos de corrupción y negligencia. La demanda competencial fue presentada por el Ejecutivo en 2024 y contó con el respaldo del defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, quien alegó que la Fiscalía vulneraba el orden constitucional al investigarla sin autorización parlamentaria.
La resolución lleva las firmas de la presidenta del TC, Luz Pacheco, y los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. En contra votaron Monteagudo Valdez y Gutiérrez Ticse.
Desde el Poder Judicial, sin embargo, se sostiene que investigar no es lo mismo que acusar, y que por tanto no existe impedimento constitucional para abrir diligencias contra un presidente en funciones.
La resolución fue suscrita por la presidenta del TC, Luz Pacheco, junto a los magistrados Domínguez Haro, Morales Saravia, Ochoa Cardich y Hernández Chávez. En desacuerdo se pronunciaron Monteagudo Valdez y Gutiérrez Ticse, quienes votaron en contra del fallo.
En el marco de los alegatos, el procurador público que interpuso la demanda argumentó que la Fiscalía y el Poder Judicial habían vulnerado las competencias del Poder Ejecutivo al interpretar de manera errónea el artículo 117 de la Constitución. Según su posición, esa interpretación abría la puerta a que se investigara a la presidenta por presuntos delitos cometidos durante su gestión, pese a que solo el Congreso tendría facultad para autorizarlo.
No obstante, el Poder Judicial sostuvo una postura contraria: a su criterio, investigar no equivale a acusar, por lo que no existiría impedimento constitucional para que un presidente en funciones pueda ser objeto de indagaciones preliminares por cualquier delito.




