¿CUÁL DE LOS CUCUS SANCIONADORES ES MEJOR?

Por Jorge Dávila Chumpitazi
Si existiera la posibilidad de escoger entre un Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD), llevado por la Secretaría Técnica, frente a un Procedimiento Sancionador de la Contraloría General de la República (CGR), recomendaría a ciegas el primero, en razón de que, por lo general, el secretario técnico del PAD es un compañero de trabajo que genera —así no lo quiera— una relación laboral con sus colegas dentro de la entidad. Por otro lado, en el procedimiento administrativo sancionador por responsabilidad administrativa de la CGR, los servidores encargados de investigar y sancionar son externos, y siempre lo harán de manera más fría y, por lo general, draconiana al momento de imponer las sanciones.
Existen diferencias teóricas entre estos dos órganos sancionadores. El Procedimiento Administrativo Disciplinario (PAD) y la Secretaría Técnica tienen el siguiente desarrollo:
a. Enfoque: está dirigido a servidores públicos que cometen faltas administrativas en el ejercicio de sus funciones.
b. Objetivo: investigar y establecer si un servidor incurrió en una falta disciplinaria, aplicando sanciones de ser necesario. La Secretaría Técnica tiene la potestad de investigar, recopilar pruebas y apoyar al órgano instructor y sancionador.
El tipo de sanciones se circunscribe en:
1. Amonestación: sanción más leve, puede ser verbal o escrita, y se aplica a faltas menores.

2. Suspensión: implica suspensión temporal del servidor en sus funciones, con o sin goce de haber, por un período determinado, aplicado en días.

3. Destitución: es la sanción más grave, implica la separación definitiva del servidor de su entidad.
Cabe agregar que, durante el tiempo que esté sancionado, el servidor no podrá ser contratado de ninguna manera por el Estado, lo que solo le permitirá generar ingresos en el ámbito privado. Las sanciones impuestas a servidores civiles y exservidores civiles se registran en el Registro Nacional de Sanciones a Servidores Civiles (RNSSC), una plataforma electrónica de acceso público para cualquier ciudadano.
Por otro lado, el Procedimiento Administrativo Sancionador por responsabilidad administrativa de la Contraloría se desarrolla de la siguiente manera:
Enfoque: se da en el ámbito de la fiscalización y sanción de responsabilidades administrativas funcionales, incluyendo a servidores públicos y otras personas (como locadores).
Objetivo: determinar responsabilidades administrativas funcionales y ejecutar sanciones por incumplimiento de normas y obligaciones.
La Contraloría: entidad encargada de fiscalizar y sancionar irregularidades halladas. Las sanciones son más complejas y de mayor gravedad, incluyendo:
1. Amonestación: advertencia formal por la infracción cometida.

2. Suspensión: separación temporal del cargo, sin goce de haber.

3. Destitución: cese definitivo del cargo ocupado en la entidad estatal.

4. Inhabilitación: impedimento para ejercer cargos o funciones públicas por un período determinado. Puede ser:

* Menor a un año: para infracciones graves.

* De uno a cinco años: para infracciones muy graves.

5. Sanciones económicas: no son el espíritu principal de las sanciones de la Contraloría, y solo se consideran en determinadas ocasiones, como cuando existe un beneficio económico ilícito o se ha causado daño al patrimonio del Estado.

Por tanto, podemos decir que el PAD se enmarca en el régimen administrativo disciplinario de ámbito interno en las entidades públicas y es desarrollado por la Secretaría Técnica. En cambio, el proceso sancionador de la Contraloría es mucho más amplio y drástico, abarcando la fiscalización de la gestión pública y la determinación de responsabilidades administrativas funcionales, incluyendo a servidores públicos y otros (esto es importante, porque aquí los locadores no pueden escaparse como lo hacen con el PAD).
Entonces, queda claro que, si un servidor comete una infracción administrativa, sería recomendable que se le aperture un PAD y se sancione, pues esta vía será, en la mayoría de los casos, más benigna. Por el contrario, la Contraloría suele tener un enfoque más estricto al momento de sancionar. No obstante, esto no significa que el PAD no pueda sancionar de manera drástica, ya que existen muchas Secretarías Técnicas que están destituyendo servidores.
Por el momento, los servidores públicos pueden sentirse, de alguna manera, tranquilos frente al poder sancionador de la Contraloría, porque el Tribunal Constitucional (TC), según el Expediente N.º 00026-2021-PI/TC —presentado por el Poder Ejecutivo contra la Ley 31288— ha interpretado que la potestad sancionadora de la Contraloría se encuentra incuestionablemente limitada a las dos primeras funciones que el artículo 82 de la Constitución atribuye a la CGR; esto es, supervisar la legalidad de la ejecución del Presupuesto del Estado y la de las operaciones de la deuda pública.
Quiero dejar en claro que es necesario ejercer control y aplicar sanciones cuando corresponda contra servidores que contravienen las normativas, ya que esto permite mantener el orden administrativo en la gestión pública.
Finalmente, ambos órganos son importantes para mantener un equilibrio en la gestión pública peruana. Sin embargo, el espíritu de este artículo es recomendar a los servidores que, si cometieron una infracción administrativa, es preferible ser sancionado por la Secretaría Técnica del PAD que por la Contraloría. Ambos lo sancionarán, pero desde mi experiencia, por lo general el PAD es más benigno. Como última recomendación: es mejor respetar siempre las normas administrativas; esto nos permitirá estar exentos de sanciones.