¿QUÉ HACER SI LA ENTIDAD NO QUIERE ENTREGARME INFORMACIÓN?

“Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento”

Por: Jorge Davila Chumpitazi

Los ciudadanos suelen requerir información a las entidades públicas mayormente con la finalidad de poder fiscalizar, no obstante, en muchas ocasiones estas no les responden y/o no le entregan la documentación solicitada, argumentando una serie de falacias administrativas o simplemente no le responden, quebrantando el principio de transparencia que debe regir siempre a estas. Y por falta de asesoramiento adecuado y/o desconocimiento de la normativa, los ciudadanos dejan el trámite de su solicitud inconcluso, generándose un desequilibro de poderes, entre el estado y la ciudadanía, esto ocasionado por el abuso de poder de dichas entidades. Entonces, surge la pregunta ¿Qué hacer?

Entendamos que todas las actividades y disposiciones de las entidades comprendidas en la Ley N° 27806, tales como: 1. El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos. 2. El Poder Legislativo. 3. El Poder Judicial. 4. Los Gobiernos Regionales.  5. Los Gobiernos Locales, 6. Entre otros; se encuentran bajo el manto del principio de publicidad (transparencia). Es cuerpo normativo dispone que la entidad designe a un funcionario responsable, que de manera exclusiva deba brindar la información correspondiente. Entonces tenemos: 1. Toda información que posea el Estado se presume pública, salvo excepciones expresamente previstas por el artículo 15 de la Ley. 2. El Estado (entidades) adoptara medidas básicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública. 3. El Estado tiene la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del principio de publicidad.

Las posibles causas del incumplimiento por parte de las entidades para no entregar información podrían ser las siguientes: a. Falta de recursos b. Nula capacitación de los servidores c. talvez la principal, sea falta de voluntad política, por temor a que puedan ser denunciados por el mal tramite que hicieron en algún procedimiento administrativo. No obstante, debo decir que existen sus honorables excepciones, siempre existen titulares de los pliegos y funcionarios que trabajan de manera idónea, aunque no son la mayoría.

Principales mecanismos sugeridos de defensa frente al abuso de poder de las entidades con que cuenta el ciudadano cunado no le entregan la documentación que requieren, considerando las siguientes: 1. Solicitar que se apertura un Procedimiento Administrativo Disciplinario al servidor o servidores responsables por no entregar la información 2. Comunicar al Órgano de Control Interno (para presionar un poco más). 3. Solicitar el apoyo de un comisionado de la Defensoría del Pueblo y acercarse con él a la entidad para que se levante un acta de dicha demora. 4. Presentar el Recurso de apelación ante el Tribunal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Los funcionarios o servidores públicos que incumplieran con las disposiciones a que se refiere esta Ley serán sancionados por la comisión de una falta grave, pudiendo ser incluso denunciados penalmente por la comisión de delito de Abuso de Autoridad a que hace referencia el artículo 377 del Código Penal. Esta Ley contiene su propio procedimiento sancionador que contempla es la a) Amonestación escrita. b) Suspensión sin goce de haber entre diez y ciento ochenta días. c) Multa no mayor de cinco unidades impositivas tributarias. d) Destitución. e) Inhabilitación.

El solicitante que requiera la información deberá abonar solamente el importe correspondiente a los costos (pago por las copias) de reproducción de la información requerida. El monto de la tasa debe figurar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de cada entidad de la Administración Pública. Cualquier costo adicional se entenderá como una restricción al ejercicio del derecho regulado por esta Ley, si fuese así al titular y a los funcionarios que intente poner dificultades se le podrá aplicar sanciones administrativas y hasta penal, como se ha mencionado.  La entidad deberá comunicarle al solicitante mediante una carta cuanto será el costo de la reproducción antes de sacar las copias, esto es una recomendación en base a la experiencia, en razón que a veces sucede que los ciudadanos no quieren pagar el derecho estipulado en el TUPA y simplemente no recogen, pero ya hubo el perjuicio a la entidad porque la información requerida ya no será recogida.

La falta de transparencia apaga la democracia, e impide el control por la sociedad individuad y organizada sobre los recursos del Estado y bloquea la participación informada de la ciudadanía en los asuntos públicos. Cuando una entidad niega información sin causa legal justificada, genera sospechas y agrava la percepción de corrupción que puedan estar ejerciendo en dicha entidad. Asimismo, mella también el trabajo de periodistas, investigadores y por supuesto a ciudadanos interesados en ejercer su rol fiscalizador.

Debemos de reflexionar sobre esta mala práctica de denegación. Un camino que el Estado debe de promover, es una cultura administrativa de transparencia activa, en donde las entidades no solo respondan a pedidos de información, sino que también publiquen proactivamente datos relevantes sobre su gestión en sus portales de transparencia. El entregar información deberá ser vista como una alianza entre Ciudadanía – Estado, una oportunidad para fortalecer la institucionalidad y la confianza pública, e ir disminuyendo el sentimiento de desconfianza que actualmente tiene la sociedad.

Frente a esta realidad, es obligación de la sociedad civil, medios de comunicación y los organismos de control exigir el cumplimiento de este derecho y de ser el caso denunciar las prácticas oscuras que aún persisten en algunas entidades públicas. Hasta dentro de quince días…